por el cual se aprueba el Acuerdo número 014 del 17 de octubre de 1996, de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 18
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 014 del 17 de octubre de 1996 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 014 DE 1996

(octubre 17)

por el cual se establece la Estructura Interna del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, que le confiere el Decreto número 1926 de 1985,

ACUERDA:

Artículo 1°. La Estructura Interna del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Planeación y Sistemas

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Subdirección Operativa

2.4.1 División Comercial y de Mercadeo

2.4.2 Seccionales

2.5 Subdirección Administrativa

2.5.1 División Administrativa

2.5.2 División Financiera

3.1 Comisión de Personal

3.2 Comité de Evaluación de Control Interno

3.3 Comité de Licitaciones

Artículo 2°. La Junta Directiva además de las funciones establecidas en los decretos y normas vigentes, cumplirá las siguientes:

Artículo 3°. La Dirección General además de las funciones establecidas en los Estatutos y demás normas vigentes, cumplirá las siguientes:

Artículo 4°. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 5°. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Artículo 6°. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Artículo 7°. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

Artículo 8°. Son funciones de la División Comercial y de Mercadeo las siguientes:

Artículo 9°. Son funciones de las Seccionales las siguientes:

Artículo 10. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

Artículo 11. Son funciones de la División Administrativa las siguientes:

Artículo 12. Son funciones de la División Financiera las siguientes:

Artículo 13. Los Organismos de Coordinación y Control serán entre otros la Comisión de Personal, el Comité de Evaluación de Control Interno y el Comité de Licitaciones, así como los demás organismos que se integren.

Artículo 14. La Comisión de Personal cumplirá además de las funciones establecidas en las normas y disposiciones legales vigentes que regulan la materia, las siguientes:

Artículo 15. El Comité de Evaluación de Control Interno, cumplirá además de las funciones establecidas en las normas y disposiciones legales vigentes que regulan la materia, las siguientes:

Artículo 16. El Comité de Licitaciones, cumplirá además de las funciones establecidas en las normas y disposiciones legales vigentes que regulan la materia, las siguientes:

Artículo 17. La Dirección General del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, adelantará el proceso de descentralización, de acuerdo con las políticas del Gobierno Nacional, indicando los mecanismos que se utilizarán para el efecto.

Artículo 18. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Acuerdo número 07 del 16 de mayo de 1996.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a los diecisiete (17) días del mes de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996).

(Fdo.) Doctor Augusto José Acosta Torres,

Viceministro para Coordinación de Entidades Descentralizadas Presidente Junta Directiva.

(Fdo.) TC. Lilia Beatriz Alvarez Quintero,

Secretaria Junta Directiva».

ARTICULO 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 1468 del 6 de julio de 1989 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, C. D., a 24 de junio de 1997.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Defensa Nacional,

Gilberto Echeverri Mejía.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Edgar Alfonso González Salas.

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