por el cual se aprueba el Acuerdo número 014 del 17 de octubre de 1996, de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1997-06-27
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el Decreto ley 1050 de 1968,

DECRETA:

ARTICULO 1°. Apruébase el Acuerdo número 014 del 17 de octubre de 1996 emanado de la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, cuyo texto es el siguiente:

«ACUERDO NUMERO 014 DE 1996

(octubre 17)

por el cual se establece la Estructura Interna del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana y se determinan las funciones de sus dependencias.

La Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, en uso de sus facultades legales y estatutarias, que le confiere el Decreto número 1926 de 1985,

ACUERDA:

Artículo 1°. La Estructura Interna del Fondo Rotatorio de la Fuerza Aérea Colombiana, será la siguiente:

2.1 Oficina Jurídica

2.2 Oficina de Planeación y Sistemas

2.3 Oficina de Control Interno

2.4 Subdirección Operativa

2.4.1 División Comercial y de Mercadeo

2.4.2 Seccionales

2.5 Subdirección Administrativa

2.5.1 División Administrativa

2.5.2 División Financiera

3.1 Comisión de Personal

3.2 Comité de Evaluación de Control Interno

3.3 Comité de Licitaciones

Artículo 2°. La Junta Directiva además de las funciones establecidas en los decretos y normas vigentes, cumplirá las siguientes:

Artículo 3°. La Dirección General además de las funciones establecidas en los Estatutos y demás normas vigentes, cumplirá las siguientes:

Artículo 4°. Son funciones de la Oficina Jurídica las siguientes:

Artículo 5°. Son funciones de la Oficina de Planeación y Sistemas las siguientes:

Artículo 6°. Son funciones de la Oficina de Control Interno las siguientes:

Artículo 7°. Son funciones de la Subdirección Operativa las siguientes:

Artículo 8°. Son funciones de la División Comercial y de Mercadeo las siguientes:

Artículo 9°. Son funciones de las Seccionales las siguientes:

Artículo 10. Son funciones de la Subdirección Administrativa las siguientes:

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