Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1959-06-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, especialmente de las que le confieren la Ley 19 de 1958,

y el Decreto legislativo 00164 de 1950 (Ley 2ª de 1958), y

CONSIDERANDO:

Que en ejercicio de las facultades que al Gobierno Nacional otorga la Ley 19 de 1958, y por medio del Decreto número 1266 dictado el 2 de mayo del año en curso, se reorganizó el Departamento Jurídico del Ministerio de Obras, con el objeto de coordinar los servicios de la Sección Jurídica, la Oficina de Valoración y la Administración de Bienes Inmuebles, y proveer a su más adecuado y eficaz funcionamiento;

Que el Contralor General de la República, expidió con fecha 7 de abril del presente año, la certificación legal número 19 sobre disponibilidad de las sumas que se contracreditan;

Que el Consejo de Ministros consideró e impartió su previa aprobación a las traslaciones de que trata este Decreto, según consta en el acta respectiva, y

Que se han observado todas las demás normas legales pertinentes, según aparece del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

Ministerio de Obras Públicas.

CONTRACREDITOS

Capítulo 571.

Secretaría General.

Sección de Personal -Registro y Correspondencia-, sección Jurídica, Bienes Inmuebles, Oficina de Valorización, Consejo Nacional de Vías de Comunicación y Secretaría, en el año $ 88.110.00
003. Del artículo 5723. Para gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en este Capítulo, en la presente vigencia y anteriores 27.720.00
Capítulo 591
Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento.
224. Del artículo 6022. Para conservación, reparaciones, adiciones, mejoras y ampliación de edificios de propiedad nacional o en servicio oficial nacional, en el país, en el año 59.000.00
Suman los contracréditos $ 174.830.00
CREDITOS
Capítulo 571-A.
Departamento Jurídico.
(Decreto extraordinario 1266 de 1959)
001. Al artículo 5732-A. Para sueldos del personal del Departamento Jurídico y sus dependencias, así:
Sección Jurídica, Oficina de Valorización y Administración de Bienes Inmuebles, en el año 111.330.00
001. Al artículo 5732-B. para pagar al personal del Departamento Jurídico y sus dependencias citadas, la Prima de Navidad creada por la Ley 45 de 1945, de conformidad con el Decreto legislativo número 2501 de 1953, el reglamentario número 3239 del mismo año, y el Decreto legislativo número 3639 de 1954, en la presente vigencia y anteriores. 4.500.00
Capítulo 591
Edificios y Parques Nacionales.
Conservación, adiciones, mejoras y sostenimiento.
001. Al artículo 6010. Para pago de jornales a obreros que se requieran para la administración, aseo, vigilancia y otros, de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, de fuera de la capital de la República, en el año 45.000.00
224. Al artículo 6021. Para mantenimiento de ascesores de los edificios de propiedad nacional o en servicio oficial, uniformes, material y demás gastos similares inherentes a estos servicios, en el año 14.000.00
Suman los créditos $ 174.830.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas,

Virgilio Barco Vargas.

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