Por el cual se fijan unas partidas para gastos de la cédula de ciudadanía
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del Presupuesto vigente, destínanse las siguientes sumas para gastos de la cédula de ciudadanía :
| Para el Departamento de Antioquia | $ | 3,000 |
|---|---|---|
| Para el Departamento de Bolívar | 3,000 | |
| Para el Departamento de Nariño | 3,000 | |
| Total | $ | 9,000 |
Artículo 2.° El pago de los servicios de que se trata, se hará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo segundo del Decreto número 1945 de 1934.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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