Por el cual se dicta una disposición sobre encomiendas postales del Exterior y se señalan unas asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º El aviso de llegada de las encomiendas, de que trata el inciso 2º del artículo 14 del Decreto 985 de 1925, podrá suplirse con el boletín de expedición de los paquetes respectivos; y en tal caso, el dato de la hora de entrega del aviso se hará constar en el libro de recibos que firma el comerciante. Los demás datos se incluirán en un cupón adicional que se distribuirá con los boletines y quedará en poder de la Oficina de Encomiendas Postales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º De acuerdo con el concepto de la Junta de Hacienda, señálense las siguientes asignaciones para la Administración de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez:
| El Ingeniero Director | 500 mensuales |
|---|---|
| El Médico | 300 mensuales |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.