POR EL CUAL SE DISPONE LA MANERA DE CONSTRUIR LOS EDIFICIOS PARA LA ESCUELA NORMAL DE INSTITUTOROS DE TUNJA
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que por Decreto número 301 de 1933 (febrero 13), se dictaron disposiciones orgánicas relativas a la Escuela Normal de" Institutores de Tunja, en cuyo artículo 9° se dispuso que el Departamento de Boyacá, de acuerdo con la autorización que tiene por la Ordenanza 22 de 1932, construirá a su costa un nuevo local para la Escuela Normal de Institutores en sitio apropiado en las afueras de la ciudad de Tunja, a cuyo efecto cada año, desde 1933, inclusive, deberá apropiar en el presupuesto e invertir en la obra una suma no menor de $ 40,000, y que el Gobierno Nacional cooperará por su parte con las sumas que puedan apropiarse en su Presupuesto a, la realización de esta obra.
Que el Gobierno Departamental de Boyacá ha comunicado al Ministerio de Educación Nacional que la suma expresada de $ 40,000 correspondiente al presente año se halla apropiada en el presupuesto del Departamento para invertirla en la obra en referencia;
Que el artículo 16 de la Ley ll de 1927 dispone que el Gobierno hará construir locales adecuados para las Escuelas Normales de los Departamentos,
DECRETA:
Artículo 1° El Ministerio de Educación Nacional dispondrá la construcción inmediata de los locales para la Escuela Normal de Institutores de Tunja, de que trata, el Decreto número 301 de 1933 (febrero 13), de acuerdo con los planos elaborados por la Sección de Arquitectura del mismo Ministerio y con la intervención de los señores Arquitecto Proyectista y Ayudante de la misma Sección de Arquitectura.
Artículo 2° Oportunamente, por conducto del Ministerio de Educación, se hará el nombramiento de Administrador de la citada obra.
Artículo 3° Los fondos para atender a la construcción de los edificios expresados pasarán al señor Contador Pagador del Ministerio de Educación Nacional, quien cubrirá las cuentas respectivas visadas por el señor Administrador y debidamente legalizadas en cuanto al material y personal necesarios para la construcción de la obra.
Artículo 4° En el Ministerio de Educación se procederá a elaborar un reglamento orgánico sobre personal, asignaciones v condiciones en que deban prestarse los servicios para llevar a cabo la construcción de los edificios para la Escuela Normal citada.
Comuníquese y. publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de septiembre de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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