Por el cual se reforma el Decreto número 1062 del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 1459 de fecha 18 de julio último se apropió la cantidad de $ 50,000 para atender especialmente a los gastos iniciales que ocasione el establecimiento de la cédula electoral, de que tratan la Ley 31 de 1929 y el Decreto 944 de 1934, cantidad ésta que será aumentada mediante la apertura del crédito extraordinario que con igual fin se ha solicitado de las honorables Cámaras Legislativas,
DECRETA:
Artículo 1°. La cantidad de $ 50,000 de que trata el artículo único del Decreto número 1062 de fecha 27 de mayo último, se destina exclusivamente a atender los gastos de material de la Policía Nacional, según lo dispuesto en el Decreto número 587 del corriente año.
Artículo 2°. Queda en estos términos reformado el Decreto número 1062 de 1934.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de agosto de 1934.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
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