Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de septiembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 6969, procedente de la Secretaria de dicha entidad,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes trastulos en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
| Capítulo 56: | Capítulo 56: | Capítulo 56: | Capítulo 56: |
|---|---|---|---|
| Del artículo 659. Para sueldos del personal de la Sección 4ª, en el año | $ | 3.000 | |
| Del artículo 097. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren con expertos nacionales o extranjeros, en relación con la Sección de Investigaciones Científicas | 4.000 | ||
| Del artículo 701. Para viáticos, gastos de transporte y otros, de prospección de la industria cerámica | 1.000 | ||
| Capitulo 56: | Capitulo 56: | Capitulo 56: | Capitulo 56: |
| Al artículo 699. Para gastos de instalación, conservación y reparaciones de edificios, útiles de escritorio, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y muebles y demás gastos similares de la Sección 4ª y para compra de aparatos y maquinarias ron destino a los laboratorios | 8.000 | ||
| Sumas iguales | $ | 8.000 | 8.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Juan Pablo MANOTAS
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