Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1941-09-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 12 de septiembre en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Minas y Petróleos, según consta en la nota número 6969, procedente de la Secretaria de dicha entidad,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes trastulos en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS

Capítulo 56: Capítulo 56: Capítulo 56: Capítulo 56:
Del artículo 659. Para sueldos del personal de la Sección 4ª, en el año $ 3.000
Del artículo 097. Para el pago de servicios que se presten a la Nación por contratos celebrados o que se celebren con expertos nacionales o extranjeros, en relación con la Sección de Investigaciones Científicas 4.000
Del artículo 701. Para viáticos, gastos de transporte y otros, de prospección de la industria cerámica 1.000
Capitulo 56: Capitulo 56: Capitulo 56: Capitulo 56:
Al artículo 699. Para gastos de instalación, conservación y reparaciones de edificios, útiles de escritorio, reparaciones y repuestos del equipo mecánico de oficina y muebles y demás gastos similares de la Sección 4ª y para compra de aparatos y maquinarias ron destino a los laboratorios 8.000
Sumas iguales $ 8.000 8.000
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.