Por el cual se dispone que el tiempo de trabajo y las vacaciones en las escuelas industriales, de artes y oficios complementarias, correspondan a lo fijado en el Decreto número 2296, de 16 de diciembre de 1938

Rango Decreto
Publicación 1945-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El tiempo de trabajo y las vacaciones en todas las escuelas industriales, de artes y oficios y complementarios nacionales del país, serán los establecidos en el artículo 1° y demás disposiciones pertinentes del Decreto número 2296 de 16 de diciembre de 1938, que reglamenta la materia para los planteles oficiales de enseñanza secundaria.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de julio de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Educación Nacional,

Antonio ROCHA

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