Por el cual se dispone que el tiempo de trabajo y las vacaciones en las escuelas industriales, de artes y oficios complementarias, correspondan a lo fijado en el Decreto número 2296, de 16 de diciembre de 1938
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El tiempo de trabajo y las vacaciones en todas las escuelas industriales, de artes y oficios y complementarios nacionales del país, serán los establecidos en el artículo 1° y demás disposiciones pertinentes del Decreto número 2296 de 16 de diciembre de 1938, que reglamenta la materia para los planteles oficiales de enseñanza secundaria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de julio de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Antonio ROCHA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.