Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960 (Ministerio de Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso tic sus facultades legales, y especialmente de las que confieren los artículos 74 y 75 del Decreto número 0164 ele 1950, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 88 de 1931 y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, facultan al Gobierno Nacional para efectuar Operaciones de crédito con el fin de financiar la compra de equipos para la construcción y reconstrucción de carreteras nacionales;
Que con base en las referidas autorizaciones, el Gobierno Nacional celebró con equipos Técnicos Ltda., el contrato de financiación de fecha 27 de julio de 1959;
Que en desarrollo del citado contrato se han expedido las Pagarés números 1 a 7 de la Serie N. a favor de Equipos Técnicos Ltda., por la suma de US$ 159.984.00, que al tipo de cambio del 6.40% representan en moneda nacional $ 1.023.897.60, cuyo producto debe ser incorporado al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960, como recurso del crédito;
Que para amparar la apertura del correspondiente crédito presupuestal, el Contralor General de la Republica, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Decreto legislativo 0164 de 1950, expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de fecha 13 de mayo 1960.
Que en armonía con lo establecido en los artículos 75 y 86 del citado Decreto número 0164 de 1950, y para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 212 de la Constitución Nacional, el Consejo de Ministros y el Consejo de Estado han emitido concepto favorable a la apertura de los créditos presupuéstales en referencia, y
Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto.
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e ingresos del Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1960, con la cantidad de un millón veintitrés mil ochocientos noventa y siete pesos con sesenta centavos ($ 1.023.897.60) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15, de 13 de mayo de 1960, expedido por el Contralor General de la República, se incorporan imputación al siguiente numeral:
Recursos del Crédito.
| Numeral 125. Producto de la emisión de pagarés de deuda pública externa, destinados a financiar la compra de equipo para la construcción y reconstrucción de carreteras, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto Legislativo número 1651 de 1955 | 1.023.897.60 | |
|---|---|---|
| Total de recursos | $ | 1.023.897.60 |
Artículo 2° Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS. Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. Capítulo 583 - A Inversiones. 429. Artículo 6000 - H. Para entregar a Equipos Técnicos Ltd., los Págares números 1 a 7 de la Serie N., emitidos en dólares americanos, para financiar el 80% de la compra de equipos para la construcción de carreteras nacionales, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 88 de 1931, y el Decreto legislativo número 1651 de 1955, y en armonía con el contrato de financiación celebrado entre las partes el 27 de julio de 1959, US$ 159.984.00, al cambio del 6.40% | $ | 1.023.897.60 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 1.023.897.60 |
Artículo 3°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de julio de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa
El Ministro de Obras Públicas,
Virgilio Barco Vargas
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