Por el cual se hacen unas rectificaciones en el Presupuesto de gastos del ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1918-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta las dificultades que en la práctica está ocasionando la redacción de algunos parágrafos del artículo 235 del capítulo referente a establecimientos de castigo, que imponen como urgencia, según lo solicita el Ministerio de Gobierno, el variar la forma en que aparecen redactados en la liquidación general de los presupuestos,

decreta:

Artículo único. Los parágrafos 12, 15, 18, 21, 24, 27 y 30 del artículo 235 del capítulo 18, Establecimientos de castigo, del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, se entenderán redactados así:

MINISTERIO DE GOBIERNO MINISTERIO DE GOBIERNO
Capítulo 18 Establecimientos de CastigononeGuardias civiles de las Cárceles. Capítulo 18 Establecimientos de CastigononeGuardias civiles de las Cárceles.
Artículo 235. Para pagar los sueldos de los miembros de las guardias civiles de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, en el año, así: Artículo 235. Para pagar los sueldos de los miembros de las guardias civiles de las Cárceles de Distrito y de Circuito Judicial, en el año, así:
Parágrafo 12. De los Guardianes de la Cárcel de Buga, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,008
Parágrafo 15. De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Cali, hasta $ 20 mensuales cada uno 2,592
Parágrafo 18. De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Cartagena, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440
Parágrafo 21. De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Manizales, hasta $ 20 mensuales cada uno 2,736
Parágrafo 24. De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Medellín, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440
Parágrafo 27. De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Neiva, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440
Parágrafo 30. De los Guardianes de la Cárcel de Sumariados de Popayán, hasta $ 20 mensuales cada uno 1,440

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá a 9 de octubre de 1918.

MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, Simón ARAUJO.

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