Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1932-10-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Administrador General del Departamento Nacional de Higiene ha solicitado del honorable Consejo de Ministros la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para hacer algunos traslados dentro de su presupuesto, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 27 de septiembre último, conceptuó favorablemente respecto de aquella solicitud,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el presupuestolo del Departamento Nacional de Higiene, correspondiente a la vigencia en curso, los siguientes traslados:

DEPARTAMENTO 'NACIONAL DE HIGIENE

CAPITULO 69

Lazaretos.

Del artículo 591 $ 10,000
Del artículo 598 35,462
Al

CAPITULO 66

Personal y material

Artículo 527 $ 12,200
AI

CAPITULO 67

Instituto Nacional de Higiene.

Artículo 549 10
Al

CAPITULO 69

Lazaretos

Artículo 583 3,344
Artículo 584 5,106
Artículo 585 620
Artículo 587 6
Artículo 590 6
Artículo 595 1,2
Artículo 602 992
Sumas iguales $ 45,46 45,462

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de octubre de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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