Por el cual se dispone el funcionamiento de la Comisión Revisora del Código de comercio

Rango Decreto
Publicación 1938-10-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que la Comisión creada por la Ley 73 de 1935 para la revisión del Código de Comercio quedó en receso sin haber alcanzado a presentar el respectivo proyecto dentro del término que le señala la Ley, y

Que la Ley 124 de 1937 modificó la manera de constituir dicha comisión y señaló un nuevo término para la presentación al Gobierno de un proyecto completo de Código de Comercio,

decreta:

Artículo 1º. A partir del día 15 de los corrientes funcionará en el Departamento de Comercio e Industrias del Ministerio de la Economía Nacional la Comisión Revisora del Código de Comercio, conforme a lo prescrito por el artículo 12 de la Ley 124 de 1937.
Artículo 2º. La misma Comisión determinará sus normas de trabajo y especialmente los días y horas destinados a sus sesiones ordinarias de manera que a éstas se dedique normalmente no menos de quince horas semanales.
Artículo 3º. Los Ministros del Despacho, ya sea, directamente o por medio de sus representantes, tendrá voz en las deliberaciones de la Comisión, siempre que lo estimen conveniente, y además el Ministro de la Economía Nacional, por medio del Jefe del Departamento de Comercio e Industrias, inspeccionará los trabajos y practicará una visita mensual para dejar constancia del estado de las labores.
Artículo 4º. El material preparado por la Comisión que funcionó hasta el mes de julio de 1936 se pondrá a la disposición de la nueva Comisión, y ésta presentará al Gobierno, a más tardar el día último de diciembre del corriente año, un proyecto completo de Cedido de Comercio, en su correspondiente exposición de motivos, junto con las actas de las sesiones y los informes especiales que se hubieren presentado.
Artículo 5º. El personal y asignaciones de la Comisión serán los fijados por el artículo 12 de la Ley 124 de 1927 en armonía con lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 73 de 1935, y los sueldos y gastos se imputarán al artículo 202. Capítulo 34 del Presupuesto vigente.
Artículo 6º. Como miembros de la Comisión Revisora de que trata este Decreto, nómbrase a los doctores Antonio Rocha, Juan de Dios Carranquilla, Emilio Robledo Uribe y al señor Eduardo Cuéllar.

Parágrafo. Por Resolución del Ministerio de la Economía Nacional, se nombrará en oportunidad, el personal de la Secretaria de la Comisión.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 10 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de la Economía Nacional,

Jorge GARTNER

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