Por el cual se adiciona el número 1389 de 1942 (agosto 19)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que debido a los peligros de la navegacion marítima, y con motivo de la actual situación internacional, se hace necesario omitir en los documentos relativos al despacho de barcos y de mercancías con destino a colombia, la fecha exacta en que dichos documentos son refrendados por los funcionarios consulares de la república,
DECRETA:
Artículo único. Podrá omitirse el dia del mes en la fecha de las certificaciones que hagan los cónsules, de facturas y otros documentos de embarque, pero en el consulado se dejara constancia de la fecha exacta en que se efectué tal certificación, de modo que posteriormente sea posible determinar esa fecha sin lugar a dudas. quedan así reformados el ordinal 4º. del articulo 412 y el articulo 415 del código de aduanas (ley 79 de 1931).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de agosto de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Gabriel TURBAY
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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