por el cual se determinan los cargos, las funciones y las asignaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones constitucionales, y de las facultades extraordinarias que le confieren los Decretos números 612 y 1532 de 1950 (febrero 22 y mayo 9),
DECRETA:
Artículo primero. El personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y las asignaciones mensuales respectivas serán las siguientes:
| Ministro | $ | 1.600.00 |
|---|---|---|
| GABINETE del ministro a)Secretaria Privada: | GABINETE del ministro a)Secretaria Privada: | GABINETE del ministro a)Secretaria Privada: |
| Un Secretario Privado | 600.00 | |
| Un Oficial Auxiliar | 550.00 | |
| b) Información y Publicaciones: | b) Información y Publicaciones: | b) Información y Publicaciones: |
| Un Jefe | 800.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 250.00 | |
| Un Operario de las máquinas Multilith | 250.00 | |
| c) Protocolo: | c) Protocolo: | c) Protocolo: |
| Un Director | 800.00 | |
| Un Subdirector | 600.00 | |
| Un Oficial | 450.00 | |
| Un Calígrafo | 350.00 | |
| Un Ayudante | 350.00 | |
| Un Cartero | 150.00 | |
| SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL | SECRETARIA GENERAL |
| Un Secretario General | 1.000.00 | |
| Un Oficial Auxiliar | 400.00 | |
| Un Cartero | 150.00 | |
| Tres Subsecretarios, cada uno | 900.00 | |
| Tres Mecanotaquígrafas, cada una | 250.00 | |
| DEPARTAMENTO DIPLOMATICO a) Estudios Especiales: | DEPARTAMENTO DIPLOMATICO a) Estudios Especiales: | DEPARTAMENTO DIPLOMATICO a) Estudios Especiales: |
| Un Jefe | 800.00 | |
| Un Asesor | 506.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 250.00 | |
| b) Europa. Africa y Oriente: | b) Europa. Africa y Oriente: | b) Europa. Africa y Oriente: |
| Un Jefe | 800.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 250.00 | |
| c) Estados Unidos y Canadá: | c) Estados Unidos y Canadá: | c) Estados Unidos y Canadá: |
| Un Jefe | 800.00 | |
| Un Asesor | 500.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 250.00 | |
| d) América Latina. | d) América Latina. | d) América Latina. |
| Un Jefe | 800.00 | |
| Un Asesor de Fronteras | 500.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 250.00 | |
| e) Organismos Internacionales: | e) Organismos Internacionales: | e) Organismos Internacionales: |
| Un Jefe | 800.00 | |
| Un Subjefe | 500.00 | |
| Dos Asesores, cada uno a | 500.00 | |
| Un Oficial de Archivo y Estadística | 400.00 | |
| Tres Mecanotaquígrafas, cada una a | 250.00 | |
| DEPARTAMENTO ECONOMICO Y DE ASUNTOS CONSULARES a) Comercio Exterior: | DEPARTAMENTO ECONOMICO Y DE ASUNTOS CONSULARES a) Comercio Exterior: | DEPARTAMENTO ECONOMICO Y DE ASUNTOS CONSULARES a) Comercio Exterior: |
| Un Jefe | 800.00 | |
| Un Asesor para asuntos americanos | 500.00 | |
| Un Asesor para asuntos europeos | 500.00 | |
| Dos Mecanotaquígrafas, cada una a | 250.00 | |
| b) Inmigración: | b) Inmigración: | b) Inmigración: |
| Un Jefe | 800.00 | |
| Un Subjefe | 600.00 | |
| Un Asesor | $ | 500.00 |
| Un Oficial de Estadística y. Archivo | 400.00 | |
| Un Oficial de Registro | 350.00 | |
| Un Ayudante | 350.00 | |
| Tres Mecanotaquígrafas, cada una a | 250.00 | |
| c) consulados | c) consulados | c) consulados |
| Un Jefe | 800.00 | |
| Dos Asesores, cada uno a | 500.00 | |
| Un Oficial de Pasaportes | 400.00 | |
| Un Ayudante de Pasaportes | 350.00 | |
| Un Oficial de Registro de Autenticaciones | 350.00 | |
| Un Ayudante de Control | 350.00 | |
| Un Ayudante de Archivo | 350.00 | |
| Dos Mecanotaquígrafas, cada una a | 250.00 | |
| d) Sección de Asuntos Financieros Internacionales: | d) Sección de Asuntos Financieros Internacionales: | d) Sección de Asuntos Financieros Internacionales: |
| Un Jefe | 500.00 | |
| Un Asesor | 250.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 250.00 | |
| DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a) Contabilidad | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a) Contabilidad | DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a) Contabilidad |
| Un Jefe Pagador | 800.00 | |
| Un Asesor Contador | 500.00 | |
| Un Oficial de Ordenación y archivo | 400.00 | |
| Dos Mecanotaquígrafas, cada una a | 250.00 | |
| b) Bienes y Proveeduría: | b) Bienes y Proveeduría: | b) Bienes y Proveeduría: |
| Un proveedor | 600.00 | |
| Un Ayudante | 350.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 200.00 | |
| c) Personal: | c) Personal: | c) Personal: |
| Un Director de Personal | 600.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 250.00 | |
| d) Archivo y Biblioteca: | d) Archivo y Biblioteca: | d) Archivo y Biblioteca: |
| Un Director de Archivo y Biblioteca | 600.00 | |
| Un Oficial | 400.00 | |
| Dos Mecanotaquígrafas, cada una a | 200.00 | |
| e) Correspondencia y Claves; | e) Correspondencia y Claves; | e) Correspondencia y Claves; |
| Un Director de Claves | 600.00 | |
| Un Ayudante de Claves | 350.00 | |
| Un Oficial de Registro de Correspondencia | 400.00 | |
| Un Oficial de Despacho de Correspondencia | 400.00 | |
| Dos Mecanotaquígrafas, cada una a | 250.00 | |
| f) Traducciones | f) Traducciones | f) Traducciones |
| Un Jefe | 800.00 | |
| Un Traductor Auxiliar | 500.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 250.00 | |
| COMISION ASESORA | COMISION ASESORA | COMISION ASESORA |
| Cuatro Asesores, cada uno a | 1.000.00 | |
| Un Secretario | 700.00 | |
| Una Mecanotaquígrafa | 250.00 | |
| TALLER DE ENCUADERNACION | TALLER DE ENCUADERNACION | TALLER DE ENCUADERNACION |
| Un Encuadernador | 350.00 | |
| Dos Auxiliares, cada uno a | 200.00 | |
| PORTERIA Y CHOFERES | PORTERIA Y CHOFERES | PORTERIA Y CHOFERES |
| Un Porteo Jefe | 225.00 | |
| Un Portero Segundo | 160.00 | |
| Un Chofer para el automóvil del Ministro | 230.00 | |
| Un Chofer para el automóvil del Secretario General | 230.00 | |
| Un Chofer para el automóvil del Departamento de Protocolo | 230.00 | |
| Un Conserje para despacho de publicaciones | 180.00 | |
| Tres Carteros, cada uno a | 150.00 | |
| Un Vigilante Nocturno | 100.00 | |
| TRABAJADORES A JORNAL | TRABAJADORES A JORNAL | TRABAJADORES A JORNAL |
| Un Vigilante de los servicios de aseo, con salario diario de $ 5.50, por mes | 165.00 | |
| Dos encargados del servicio del café, con salario diario de $ 4.50, cada uno a | 135.00 | |
| Diez encargados de los servicios de aseo, con salaria diario de $ 3.50, cada uno a | 105.00 |
Artículo segundo. Corresponde al Gabinete del Ministro:
-
- Secretaría Privada:
- a) Despachar la correspondencia particular del Ministro y la oficial que él mismo señale.
- b) Registrar las audiencias del Ministro.
- c) Conservar y clasificar el archivo del Ministro.
-
- Información y Publicaciones:
- a) Redactar las informaciones del Ministerio destinadas para la prensa hablada o escrita.
- b) Redactar y publicar el Boletín Semanal de Informaciones del Ministerio.
- c) Transmitir a las Embajadas, Legaciones y Consulados o a las Delegaciones Especiales de Colombia en el Exterior, las informaciones que ordene el Ministro.
- d) Observar las informaciones de la prensa, hablada, o escrita, nacional o extranjera sobre asuntos tocantes a la política internacional del país.
- e) Fomentar las relaciones culturales del país con los países extranjeros.
- f) Revisar la impresión de las publicaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- 3. Protocolo:
- a) Estudiar y resolver las cuestiones del Ceremonial Diplomático en los actos oficiales del-Gobierno Nacional.
- b) Vigilar la estricta aplicación de las prerrogativas y precedencias del Ceremonial Diplomático en los actos oficiales que organice el Gobierno Nacional.
- c) Atender las solicitudes de audiencia que hagan los Agentes Diplomáticos acreditados en Colombia a los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- d) Convenir y arreglar el ceremonial para la presentación de credenciales de los Jefes de Misión acreditados ante el Gobierno de Colombia, lo mismo que para las visitas de los huéspedes distinguidos al Jefe del Estado.
- e) Cuidar de todo lo relativo a la llegada y salida de los Agentes Diplomáticos y huéspedes oficiales del Gobierno Nacional.
- f) Redactar y escribir las cartas autógrafas y cartas credenciales dirigidas a los Jefes de Estado por el Presidente de la República.
- g) Tramitar las ejecuciones aduaneras a que tengan derecho los Agentes Diplomáticos acreditados ante el Gobierno Nacional.
- h) Distribuir las placas numerales para los automóviles de las Misiones Diplomáticas ordinarias o extraordinarias acreditadas ante el Gobierno Nacional.
- i) La conservación del sello de la República.
- j) Someter a la firma del Ministro las letras patentes expedidas a los Cónsules de la República y de los exequatur de los Cónsules extranjeros.
- k) Elaborar y tener al día La lista del Cuerpo Diplomática acreditado en Colombia
- l) Asumir las funciones que por leyes o decretos se hayan concedido anteriormente a la Sección de Protocolo en lo relativo a la Orden de Boyacá.
Artículo tercero. Corresponde a la Secretaría General:
- a) Supervigilar el orden interno y el desarrollo del trabajo en Departamentos y servicios del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- b) Transmitir a los Jefes de departamento o de Sección las órdenes que imparta el Ministro.
- c) Ordenar la distribución de todos los Asuntos entre los Departamentos y Secciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- d) Coordinar las labores de los distintos Departamentos y Secciones del Ministerio de Relaciones Exteriores.
- e) Autorizar y firmar por delegación del Ministro, la correspondencia del Ministerio de Relaciones Exteriores referente a los asuntos de interés general más importantes.
- f) Preparar, de acuerdo con los Departamentos correspondientes y someter a la aprobación del Ministro, las instrucciones que hayan de impartirse a los agentes diplomáticos de la República en el Exterior lo mismo que a los Delegados de Colombia en las Conferencias Internacionales
- g) Estudiar, en asocio de los Subsecretarios, los problemas de la Política internacional de Colombia
- h) Elaborar, en asocio de los Subsecretarios y de los Jefes de Sección, la Memoria anual que debe presentar el Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional.
- i) Recopilar los documentos diplomáticos que, a juicio del Ministro, hayan de ser publicados en forma de Libro Azul
Artículo cuarto. Corresponde a los Subsecretarios:
- a) Vigilar el orden interno y el desarrollo del trabajo en el Departamento a su cargo.
- b) Transmitir a los Jefes de Sección las órdenes que imparta el Ministro o las instrucciones del Secretario General.
- c) Supervigilar el cumplimiento de las funciones asignadas a cada una de las Secciones del Departamento respectivo y evitar que haya cualquier interferencia entre las mismas.
- d) Autorizar y firmar, previa consulta con el Secretario General la correspondencia del respectivo Departamento referente a los asuntos especiales o de carácter técnico.
- e) Estudiar los asuntos que le sean confiados por el Ministro o el Secretario General.
- f) Orientar, dentro del respectivo Departamento, los estudios que tengan por objeto la organización y funcionamiento del servicio exterior en vista a su progresiva eficacia y tegnificación.
Artículo quinto. Corresponde a la Sección de Estudios Especiales.
- a) Resolver las consultas de carácter jurídico ó concernientes a la Política Internacional de Colombia que le sometan el Ministro, el Secretario General o cualquiera de los Subsecretarios
- b) Ordenar y mantener al día un archivo que contenga los documentos más importantes destinados a la elaboración de las instrucciones a los Agentes Diplomáticos de Colombia o a los Delegados a las Conferencias Internacionales.
- c) Conceptuar sobre toda reclamación de los Gobiernos extranjeros al Gobierno o entidades colombianas o de aquél y éstas a Gobiernos extranjeros.
- d) Conceptuar sobre los exhortos o diligencias judiciales que deben cumplirse en los Tribunales extranjeros.
- e) Estudiar los proyectos de tratados, convenios, acuerdos o declaraciones internacionales, a los cuales adhiera Colombia, y sugerir las reservas o modificaciones a que haya lugar, consultando en cada caso al respectivo Subsecretario o Jefe de Sección.
- f) Conceptuar sobre la denuncia de los tratados, convenios acuerdos o declaraciones a que se refiere el inciso anterior.
- g) Recopilar y mantener al día la Serie de Tratados de Colombia.
Artículo sexto. Corresponde a las Secciones de Europa, Africa y Oriente, de Estados Unidos y Canadá, y de América Latina:
- a) Tramitar sobre la base del concepto de la repartición geográfica los asuntos de carácter diplomático con los países extranjeros
- b) Ordenar los documentos de carácter diplomático destinados a la preparación de instrucciones a los Agentes Diplomáticos de Colombia en el Exterior, y preparar los estudios que sobre tales asuntos soliciten el Ministro, el Secretario General o él respectivo Subsecretario.
- c) Llevar el archivo de la Sección.
Artículo séptimo. Corresponde a la Sección de Organismos Internacionales:
- a) Estudiar la preparación, el desarrollo y las decisiones de los organismos, y conferencias internacionales, y preparar sobre tales asuntos los estudios que soliciten el Ministro, el Secretario General o el Subsecretario respectivo.
- b) Preparar el material informativo y proyectos de instrucciones destinados a los representantes de Colombia en los organismos y conferencias internacionales sobre los asuntos discutidos en los mismos organismos o conferencias.
- c) Tramitar los asuntos que el Ministerio tenga que adelantar ante los organismos internacionales.
- d) Tramitar los asuntos que teniendo patrocinio oficial, requieran por su índole internacional los servicios propios de la Sección.
- e) Tramitar los asuntos de carácter internacional que deban adelantarse ante las entidades nacionales, bien sean ellas oficiales, semioficiales o privadas.
- f) Servir de oficina informadora y coordinadora entre las diversas dependencias oficiales y demás entidades nacionales, y las entidades extranjeras análogas, así como los Organismos Internacionales Especializados.
- g) Llevar el archivo de la Sección.
Artículo octavo. Corresponde a la Sección de Comercio Exterior:
- a) Aleudar lo referente al estudio y desarrollo de la política internacional de Colombia en materia de comercio exterior.
- b) Atender lo relativo al cumplimiento de los pactos de comercio que obliguen a Colombia, tramitar todos los asuntos relacionados con la aplicación de dichos pactos, y estudiar permanentemente los efectos de ellos, a fin de determinar la conveniencia de las correspondientes prórrogas o denuncias.
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