Por el cual se autoriza la compra de unos documentos de Deuda Pública Interna, con destino a amortizaciones extraordinarias, y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Higiene y Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1951-08-18
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO

que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,

DECRETA:

Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para comprar al Instituto de Crédito Territorial, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la intervención de la Tesorería General de la República, documentos de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, al mismo precio por el cual fueron adquiridos por dicho Instituto, títulos que se aplicarán a amortizaciones extraordinarias.
Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para llevar a cabo las operaciones presupuéstales que requiera el cumplimiento del artículo anterior.
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso con la cantidad de siete millones setecientos treinta y tres mil doscientos setenta y un pesos con sesenta y seis centavos ($ 7.733.271.66) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto.
Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CAPITULO 13 CAPITULO 13 CAPITULO 13
Al artículo 124. Para adquisición de edificios destinados a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el Exterior; reconstrucción, instalación y acondicionamiento del edificio contiguo al Palacio de San Carlos, inclusive vajillas, cubiertos y demás menaje necesario para instalar nuevamente en él las oficinas y dependencias de la Cancillería, y p a r a dar cumplimiento al Decreto legislativo número 3740 de 1950 $ 288.650.00
MINISTERIO DE JUSTICIA
CAPITULO 25
Al artículo 203. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año 200.000.00
CAPITULO 26
Al artículo 217. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores, en el año 1.000.000.00 1.200.000.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Deuda Pública Nacional.
CAPITULO 40
Deuda interna-Documentos al portador.
Al artículo 372-A. Para la compra al Instituto de Crédito Territorial de documentos de Deuda Pública Interna, destinados a amortizaciones extraordinarias $2.000.000.00
Al artículo 411-E. Para pagar al Departamento de Caldas el saldo de la deuda proveniente de la compra del Ferrocarril de dicho Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 237 de 1951, y de conformidad con el contrato de compra de fecha 1°de marzo del presente año 902.682.23 2.902.882.23
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 42
Al artículo 459. P a r a adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año, $2.427.002.68
MINISTERIO DE HIGIENE
CAPITULO 59
Al artículo 593. Para Centros de. Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas y equipos y demás elementos, a esos Organismos, en el año 180.000.00
CAPITULO 62
Al artículo 623. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios antituberculosos, Centros Epidemiológicos, hospitales, pabellones, sanatorios, y. atender los demás gastos de la Campaña Antituberculosa (Ley 27 de 1947), en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno, en el año 400.000.00
CAPITULO 63
Al artículo 632-A. Para compra de equipo, adaptación de locales, dotación y funcionamiento de un laboratorio destinado a la producción de vacuna antiaftosa, de conformidad con el Decreto 772 de 1951, en el año 234.936.75 814.936.75
MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
CAPITULO 108
Al artículo 1523. Para el pago de doble sueldo de diciembre de 1950 a los empleados de los Ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio $ 100.000.00 $ 100.000.00
Total $7.733.271.66 $7.733.271.66
Artículo quinto. Deróganse los artículos noveno, décimo y once del Decreto legislativo número 1493 de 1951.
Artículo sexto. El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Reptrepo Jararrtillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.