Por el cual se autoriza la compra de unos documentos de Deuda Pública Interna, con destino a amortizaciones extraordinarias, y se abren unos créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto vigente (Ministerios de Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Higiene y Correos y Telégrafos
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 1949 se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Autorízase al Gobierno Nacional para comprar al Instituto de Crédito Territorial, por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con la intervención de la Tesorería General de la República, documentos de Deuda Pública Interna hasta por la cantidad de dos millones de pesos ($ 2.000.000.00) moneda corriente, al mismo precio por el cual fueron adquiridos por dicho Instituto, títulos que se aplicarán a amortizaciones extraordinarias.
Artículo segundo. El Gobierno Nacional queda facultado para llevar a cabo las operaciones presupuéstales que requiera el cumplimiento del artículo anterior.
Artículo tercero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para el año fiscal en curso con la cantidad de siete millones setecientos treinta y tres mil doscientos setenta y un pesos con sesenta y seis centavos ($ 7.733.271.66) moneda corriente, que se cargarán al Numeral 11 de dicho Presupuesto.
Artículo cuarto. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales -extraordinarios y suplementales- al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|---|---|---|
| CAPITULO 13 | CAPITULO 13 | CAPITULO 13 |
| Al artículo 124. Para adquisición de edificios destinados a las Representaciones Diplomáticas y Consulares de la República en el Exterior; reconstrucción, instalación y acondicionamiento del edificio contiguo al Palacio de San Carlos, inclusive vajillas, cubiertos y demás menaje necesario para instalar nuevamente en él las oficinas y dependencias de la Cancillería, y p a r a dar cumplimiento al Decreto legislativo número 3740 de 1950 | $ 288.650.00 | |
| MINISTERIO DE JUSTICIA | ||
| CAPITULO 25 | ||
| Al artículo 203. Para el pago de raciones de alimentación a los menores recluidos en las Casas de Menores y Escuelas de Trabajo que son de cargo de la Nación, en la presente vigencia y en las anteriores, en el año | 200.000.00 | |
| CAPITULO 26 | ||
| Al artículo 217. Para atender al pago de raciones y suministro de alimentación a los presos a cargo de la Nación, recluidos en las Penitenciarías, Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Colonias Penales y Agrícolas, y gastos de hospitalización de presos dementes de los mismos establecimientos, en la presente vigencia y anteriores, en el año | 1.000.000.00 | 1.200.000.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| Deuda Pública Nacional. | ||
| CAPITULO 40 | ||
| Deuda interna-Documentos al portador. | ||
| Al artículo 372-A. Para la compra al Instituto de Crédito Territorial de documentos de Deuda Pública Interna, destinados a amortizaciones extraordinarias | $2.000.000.00 | |
| Al artículo 411-E. Para pagar al Departamento de Caldas el saldo de la deuda proveniente de la compra del Ferrocarril de dicho Departamento, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto legislativo número 237 de 1951, y de conformidad con el contrato de compra de fecha 1°de marzo del presente año | 902.682.23 | 2.902.882.23 |
| MINISTERIO DE GUERRA | ||
| CAPITULO 42 | ||
| Al artículo 459. P a r a adquisición y conservación de armamento y material de guerra, en el año, | $2.427.002.68 | |
| MINISTERIO DE HIGIENE | ||
| CAPITULO 59 | ||
| Al artículo 593. Para Centros de. Higiene y Campañas Sanitarias de toda clase, según contratos con los Departamentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y otras entidades; para sostenimiento de Organismos Sanitarios de la misma clase, en forma directa, en los casos en que sea necesario; y para dotación de drogas y equipos y demás elementos, a esos Organismos, en el año | 180.000.00 | |
| CAPITULO 62 | ||
| Al artículo 623. Para establecer, sostener y auxiliar Dispensarios antituberculosos, Centros Epidemiológicos, hospitales, pabellones, sanatorios, y. atender los demás gastos de la Campaña Antituberculosa (Ley 27 de 1947), en el país, conforme a distribución que hará el Gobierno, en el año | 400.000.00 | |
| CAPITULO 63 | ||
| Al artículo 632-A. Para compra de equipo, adaptación de locales, dotación y funcionamiento de un laboratorio destinado a la producción de vacuna antiaftosa, de conformidad con el Decreto 772 de 1951, en el año | 234.936.75 | 814.936.75 |
| MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS | ||
| CAPITULO 108 | ||
| Al artículo 1523. Para el pago de doble sueldo de diciembre de 1950 a los empleados de los Ramos Postal y Telegráfico que tengan derecho a este beneficio | $ 100.000.00 | $ 100.000.00 |
| Total | $7.733.271.66 | $7.733.271.66 |
Artículo quinto. Deróganse los artículos noveno, décimo y once del Decreto legislativo número 1493 de 1951.
Artículo sexto. El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Guerra, Roberto Urdaneta Arbeláez-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gonzalo Reptrepo Jararrtillo-El Ministro de Justicia, Guillermo Amaya Ramírez-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Alejandro Angel Escobar-El Ministro del Trabajo, Alfredo Araújo Grau-El Ministro de Higiene, Alonso Carvajal Peralta-El Ministro de Fomento, Manuel Carvajal Sinisterra-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, José Tomás Angulo-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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