Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con la provisión de cargos departamentales y municipales
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1° Los empleados o funcionarios públicos departamentales, o los representantes de los Departamentos en Juntas o Instituciones o empresas oficiales, semioficiales o privadas, cuyos nombramientos dependan de las Asambleas Departamentales, y cuyos períodos estuvieren vencidos, o cuyos cargos hubieren quedado o estén vacantes por cualquiera otra causa, serán nombrados interinamente por los Gobernadores, con la aprobación del Gobierno Nacional.
Artículo 2° Todos los empleados o funcionarios cuyo nombramiento corresponda a los Concejos Municipales, o los representantes de éstos en Juntas o Institutos o empresas oficiales o semioficiales o donde tengan interés las entidades municipales, y cuyo período se haya o esté vencido, o que se hayan producido las vacantaes por cualquier causa, serán nombrados interinamente por los Alcaldes, con la aprobación del Gobernador del Departamento.
Artículo 3° Los Gobernadores y los Alcaldes quedan autorizados, dentro de los respectivos presupuestos, para fusionar y crear cargos públicos, y fijar asignaciones dentro de las partidas correspondientes a los cargos fusionados o creados nuevamente, sometiendo los Gobernadores estas determinaciones a la aprobación del Gobierno Nacional; y los Alcaldes a la Gobernación respectiva.
Artículo 4° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto o reformadas o derogadas las que hubiere dictado el Gobierno sobre esta materia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de julio de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio Andrade-El Ministro de Relaciones Exteriores, Juan Úribe Holguín-El Ministro de Justicia, José Gabriel de la Vega-EI Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Guerra, José María Barrnal-El Miinstro de Agricultura y Ganadería, Camilo J Cabal-El Ministro del Trabajo, Manuel Mosquera Garcés-El Ministro de Higiene, Alejandro Jiménez Arango-El Ministro de Fomento, Carlos Villaveces-El Ministro de Minas y Petróleos, Rodrigo Noguera Laborde-El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Albornoz-El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva.
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