Por el cual se fija el aporte nacional para la construcción del Hotel de Turismo de Melgar, Tolima

Rango Decreto
Publicación 1955-06-23
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República, de Colombia,

en uso de sus facultades, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto legislativo número 3518, de fecha 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;

Que por el artículo segundo del Decreto legislativo número 2564 de 1954, se destinó la suma de cien mil pesos ($ 100.000. 00) moneda corriente, para la construcción, del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar (Tolima);

Que para poder terminar la construcción del Hotel de Turismo de que trata el considerando anterior, se necesita que el Gobierno Nacional destine un nuevo aporte;

Que en e l Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, liquidado para el Ministerio, de Fomento, figura la partida para la construcción de obras de fomento del turismo, o aportes a las mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional.

DECRETA

Artículo primero. Fijase en la suma de quinientos ochenta y siete mil trescientos pesos ($ 587.300 .00) moneda corriente, el aporte del Gobierno Nacional, para, la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar (Tolima), quedando en estos términos adicionado el Decreto legislativo número 2564 de 1954.
Artículo segundo. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo primero de este Decreto, destínase la suma de cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos pesos ($ 487.300.00) moneda corriente, para pagar el segundo aporte de la Nación en la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar (Tolima).
Artículo tercero. De la partida global liquidada en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, para el Ministerio de Fomento, en, el Capítulo 87 Construcciones y Aportes artículo 1158, "para la construcción de obras de fomento del turismo, o aportes a las mismas, según distribución que hará el Gobierno Nacional por Decreto separado "hácese la siguiente distribución .parcial:

CAPITULO 87, ARTICULO 1158

Ordinal 3° Para pagar el segundo aporte del Gobierno Nacional en la construcción del Hotel de Turismo de la ciudad de Melgar (Tolima). (Decretos legislativos, números 2564 de 1954 y 1625 de 1955) $ 487.300.00

Artículo cuarto. La suma destinada por el articuló segundo de este Decreto, deduciendo el valor de los contratos que se celebren, si hubiere lugar a. ello, se girará a la Tesorería Municipal de Melgar, para que por conducto de esta entidad se atienda al pago de los gastos que ocasione la construcción del Hotel de Turismo de dicha ciudad.
Artículo quinto. La entrega de la suma, el manejo de los fondos, la inversión de ellos y las cuentas que, el responsable deba rendir a, la Contrataría General de la República, se harán de conformidad con las disposiciones administrativas y fiscales vigentes y las que dicte específicamente dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto.
Artículo sexto. Quedan suspendidas, todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Núñez.

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