Por el cual se crea un cargo de Sustanciador y se mejora una asignación en la Fiscalía del Juzgado Superior de Armenia

Rango Decreto
Publicación 1959-06-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 1718 de 3 de septiembre de 1958, fue creada una Comisión Ministerial encargada de la preparación y ejecución de los planes de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;

Que el artículo 4° del Decreto número 0323 del mismo año, facultó a la Comisión Especial de Rehabilitación para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos de los empleados necesarios para las actividades que le son propias;

Que por Decreto número 1236 del presente año, se crearon tres cargos de Sustanciadores en el Juzgado Superior de Armenia, y se mejoró la asignación del Juez, con un sobresueldo de $400.00 mensuales, con el propósito de acelerar la tramitación y despacho de los procesos de que conoce ese Juzgado, como consecuencia de lo cual se ha recargado también notoriamente el trabajo de la Fiscalía, justificándose así una equiparación en las condiciones de ambas oficinas;

Que la Comisión Especial de Rehabilitación en sesión del 20 de mayo del año en curso, como consta en Acata número 36, atendiendo la solicitud del señor Fiscal del Juzgado Superior de Armenia y del Jefe de Instrucción Criminal del Quindío, autorizó la creación de un cargo de Sustanciador para la Fiscalía del referido Juzgado, con un sueldo mensual de $800.00, y dispuso mejorar la asignación del Fiscal, con un sobresueldo de $400.00,

DECRETA:

Artículo primero. Créase el cargo de Sustanciador en la Fiscalía del Juzgado Superior de Armenia, con una asignación mensual de ochocientos pesos ($800.00), y establécese un sobresueldo de cuatrocientos pesos ($400.00), para el Fiscal del referido Juzgado.
Artículo segundo. El Sustanciador creado por este Decreto será de libre nombramiento y remoción del Fiscal.
Artículo tercero. Las funciones del Sustanciador, serán la de colaborar en el estudio de los expedientes y proyectos de concepto, y otras análogas que le asigne el Fiscal.
Artículo cuarto. Los gastos que implique el cumplimiento de este Decreto, se harán con cargo al Capítulo 035-A, artículo 0362-A del presupuesto general de gastos del Ministerio de Gobierno.
Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de junio de 1959.

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno,

Guillermo Amaya Ramírez.

El Ministro de Justicia,

Germán Zea Hernández.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.