Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1º Las certificaciones de que trata el artículo 23 del Decreto 3541 de 1983, mediante las cuales los responsables del Impuesto sobre las Ventas determinan el impuesto a su cargo o a su favor por el respectivo bimestre, constituyen un documento de reconocimiento por dicho bimestre que sirve de base para la contabilización en los numerales rentísticos correspondientes.
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 29 de junio de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de hacienda y Crédito Público (E),
Florángela Gómez deArango
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