Por el cual se establece una oficina de Correos en la población de Engativá
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Establécese en la población de Engativá (Cundinamarca) una Oficina de
Correos servida por un Administrador, con la asignación mensual de diez pesos ($ 10), de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 121 de 1919.
Artículo 2º Fijase en dos pesos mensuales ($ 2) la suma destinada para útiles de escritorio en la Oficina establecida por el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ.-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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