Por el cual se establece una oficina de Correos en la población de Engativá

Rango Decreto
Publicación 1920-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Establécese en la población de Engativá (Cundinamarca) una Oficina de

Correos servida por un Administrador, con la asignación mensual de diez pesos ($ 10), de acuerdo con el artículo 2º de la Ley 121 de 1919.

Artículo 2º Fijase en dos pesos mensuales ($ 2) la suma destinada para útiles de escritorio en la Oficina establecida por el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de agosto de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ.-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.