Por el cual se dicta una medida relacionada con la recaudación del impuesto sobre la renta en los Municipios en donde no existen Recaudaciones Municipales de Hacienda Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que existen en el país muchos Municipios en los cuales por dificultades de diverso orden no han funcionado las Recaudaciones Municipales de Hacienda Nacional con la regularidad que las leyes prescriben, y que no sería ni justo ni legal hacer efectivos los recargos e intereses establecidos por los Decretos orgánicos del impuesto sobre la renta, como sanción por la morosidad en el pago de éste, a los contribuyentes vecinos de lugares en donde no se haya cumplido puntualmente con los mandatos legales que regulan los términos para la fijación de las listas de contribuyentes y presentación de reclamos contra los aforos respectivos, y en donde los contribuyentes no hayan podido verificar los pagos en tiempo oportuno, por falta de las Oficinas de Hacienda encargadas del cobro del gravamen, decreta:
Artículo único. En los Municipios del país en los cuales hayan acaecido alguna o algunas de las circunstancias relacionadas en la parte motiva de este Decreto, los Recaudadores de Hacienda Nacional harán efectivas las sumas que los contribuyentes deban en razón del impuesto sobre la renta, de conformidad con las calificaciones y liquidaciones legales, y con prescindencia del cobro de los recargos e intereses consagrados para los deudores morosos, cualesquiera que sea el semestre o anualidad en que se haya causado el impuesto que se recaude.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de noviembre de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda, Aristóbulo ARCHILA.
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