Por el cual se establece una Agencia de Sales Marítimas en Ocaña

Rango Decreto
Publicación 1925-11-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 4º de la Ley 56 de 1923,

DECRETA:

Artículo 1º Establécense en la población de Ocaña, Departamento Norte de Santander, una Agencia Oficial de Sales Marítimas dependiente de la Administración General del ramo en Barranquilla. El agente devengará el uno por ciento (1 por 100) de la recaudación mensual y tendrá los mismos deberes y atribuciones que señala para otros empleados similares el Decreto número 1083, de 11 de julio de 1925. Serán de cargo del agente los gastos por acarreos urbanos y el arrendamiento de locales para oficina y depósitos en el centro de la población.
Artículo 2º El Administrador General de las Salinas Marítimas procederá a contratar el transporte de la sal directamente de Barranquilla hasta Ocaña y dictará las providencias conducentes a mantener en la nueva Agencia un depósito suficiente para el consumo en dos meses, por lo menos.
Artículo 3º En la Agencia de Ocaña se expenderá la sal marítima a los siguientes precios por cada saco de 62 ½ kilos, inclusive el valor del empaque:
Sal refinada 5 50
Sal de primera clase 4 75
Sal de segunda clase 4 50
Sal de tercera clase 4 50
Artículo 4º Derogase el artículo 4º de la Resolución dictada por el Administrador General de las Salinas Marítimas y aprobada por este Ministerio el 4 de enero de 1924. Los precios fijados en el artículo 3º de la misma Resolución, seguirán rigiendo para el expendio de sales en Gamarra, cualquiera que sea el lugar en que vayan a darse al consumo.
Artículo 5º Nombrase al señor Luis F. Molina, Agente de Sales Marítimas en Ocaña.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de octubre de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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