Por el cual se establecen salvoconductos para los negociantes al por menor en las zonas de aplicación de los acuerdos aduaneros entre Colombia y el Perú

Rango Decreto
Publicación 1937-10-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1° Los negociantes al por menor, o sea los individuos que se dedican a cualquier forma de pequeño comercio o de pequeño transporte, de país a país, en las zonas de aplicación de los acuerdos aduaneros entre Colombia y el Perú, no necesitarán de pasaportes, y al efecto será suficiente que estén provistos de un salvoconducto, expedido en formulario impreso y firmado por autoridad política o militar con jurisdicción en la zona respectiva.
Artículo 2° Dicho documento se expedirá gratuitamente, no requerirá visaciones y será válido por el término de un año, para los lugares comprendidos en las zonas de aplicación de los acuerdos aduaneros entre Colombia y el Perú.
Artículo 3° El salvoconducto acreditará la identidad personal del beneficiado y la autorización que tiene para viajar, y contendrá, además del número de orden, el nombre, nacionalidad, ocupación y la impresión dígito-pulgar derecha, de la persona a cuyo favor se expida.

Parágrafo. El Intendente del Amazonas y el Comisario del Putumayo reglamentarán lo relativo a la expedición de este salvoconducto.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 4 de septiembre de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gabriel TURBAY-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.

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