Por el cual se establecen salvoconductos para los negociantes al por menor en las zonas de aplicación de los acuerdos aduaneros entre Colombia y el Perú
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que el artículo 1° del Acto Adicional al Protocolo de Amistad y Cooperación, firmado en Río de Janeiro el 24 de mayo de 1934, establece que entre los territorios fluviales de Colombia y el Perú, en las cuencas del Amazonas y del Putumayo, habrá completa libertad de navegación y de tránsito, y
- 2° Que en desarrillo de dicho Pacto se celebró en Lima, con fecha 17 de agosto último, entre la Legación de Colombia y la Cancillería de Torre Tagle, un canje de notas, por medio del cual se convino en otorgar a los negociantes al por menor, de las zonas de aplicación de los acuerdos aduaneros entre Colombia y el Perú, conocidos en la región con el nombre de barateros, salvoconductos impresos que surtan efectos de pasaportes en dichas zonas,
DECRETA:
Artículo 1° Los negociantes al por menor, o sea los individuos que se dedican a cualquier forma de pequeño comercio o de pequeño transporte, de país a país, en las zonas de aplicación de los acuerdos aduaneros entre Colombia y el Perú, no necesitarán de pasaportes, y al efecto será suficiente que estén provistos de un salvoconducto, expedido en formulario impreso y firmado por autoridad política o militar con jurisdicción en la zona respectiva.
Artículo 2° Dicho documento se expedirá gratuitamente, no requerirá visaciones y será válido por el término de un año, para los lugares comprendidos en las zonas de aplicación de los acuerdos aduaneros entre Colombia y el Perú.
Artículo 3° El salvoconducto acreditará la identidad personal del beneficiado y la autorización que tiene para viajar, y contendrá, además del número de orden, el nombre, nacionalidad, ocupación y la impresión dígito-pulgar derecha, de la persona a cuyo favor se expida.
Parágrafo. El Intendente del Amazonas y el Comisario del Putumayo reglamentarán lo relativo a la expedición de este salvoconducto.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 4 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno, Alberto LLERAS-El Ministro de Relaciones Exteriores, Gabriel TURBAY-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.
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