Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto extraordinario vigente
El Presidente ele la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto 139 del presente año (enero 28), autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público para emitir hasta la cantidad de $ 600.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina a la defensa de la industria bananera y al fomento económico en la Zona Bananera del Magdalena, en desarrollo de lo establecido por la Ley 125 de 1937 y el Decreto extraordinario número 1416 de 1940;
Que de la autorización de que trata el considerando anterior, so han apropiado en el Presupuesto $ 200.000, según crédito abierto por el Decreto número 790 de 1941 (abril 29), quedando por lo tanto un margen disponible por apropiar de $ 400.000;
Que por medio del Decreto numero. 1523 del presente año (agosto 29), se autorizó asimismo al Ministro de Hacienda para emitir hasta la cantidad de $ 200.000 en pagarés a cargo del Estado, cuyo producto se destina a aumentar el capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, creado por la Ley 204 de 1938;
Que la Junta Nacional de Empréstitos, en su sesión celebrada el día 28 de agosto último, autorizó operaciones de crédito hasta por las siguientes cantidades: $ 200.000 para el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 77 de 1940, sobre defensa y fomento de la industria bananera, y $ 200.000, en desarrollo del artículo 1 de la Ley 88 del mismo año, sobre aumento del capital del Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, ambas representadas en pagarés, de los que están previstos en el Decreto 137 de 1941; y
Que el Gobierno está facultado para abrir los créditos que se requieran para el cumplimiento de las disposiciones enumeradas en los considerandos anteriores, de conformidad con los artículos 3° de la Ley 77 de 1940 y parágrafo del artículos 3° de la Ley 88 del mismo año.
DECRETA:
Articulo 1° Con base en la suma de $ 200.000, representada en pagarés de la clase B, "Defensa de la Industria Bananera," autorizados por el Decreto 139 de 1941, ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 99.
| Artículo 1273-C, Para la formación del Fondo Rotatorio de Defensa Agrícola en la Zona Bananera del Magdalena, de conformidad con el Decreto número 671 de 1941 | $ | 200.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 2° Con baso en la suma de $ 200.000, representada en pagarés de la clase C, "Irrigación y Desecación," autorizados por el Decreto número 1523 del presente año (agosto 29), ábrese el siguiente crédito al Presupuesto extraordinario vigente:
MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL PRESUPUESTO EXTRAORDINARIO
Capítulo 99.
| Artículo 1273-D. Para puyar al Fondo Nacional de Irrigación y Desecación, a buena cuenta del aporte de la Nación, de conformidad con el punto a) del artículo 1° del Decreto 1053 de 1939 | $ | 200.000.00 |
|---|---|---|
Artículo 3° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de septiembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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