por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 165 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA
Artículo 1° El trabajo de promoción autorizado por el artículo primero de la Ley 165 de 1948, para que el Gobierno organice una empresa colombiana de petróleos, estará a cargo del Ministerio de Minas y Petróleos, el Consejo Nacional de Petróleos y los señores Martin del Corral y Fernando Salazar; estos dos últimos desempeñarán sus funciones ad-honórem.
Articulo 2° Las personas designadas en el artículo anterior llevarán a cabo la misión que se les asigna por el presente Decreto en el orden establecido en el citado artículo primero de la Ley 165 de 1948.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de junio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Minas y Petróleos,
José Elías DEL HIERRO
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