por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 165 de 1948

Rango Decreto
Publicación 1949-06-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA

Artículo 1° El trabajo de promoción autorizado por el artículo primero de la Ley 165 de 1948, para que el Gobierno organice una empresa colombiana de petróleos, estará a cargo del Ministerio de Minas y Petróleos, el Consejo Nacional de Petróleos y los señores Martin del Corral y Fernando Salazar; estos dos últimos desempeñarán sus funciones ad-honórem.
Articulo 2° Las personas designadas en el artículo anterior llevarán a cabo la misión que se les asigna por el presente Decreto en el orden establecido en el citado artículo primero de la Ley 165 de 1948.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de junio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

José Elías DEL HIERRO

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