Por el cual se fija el personal y asignaciones de la Tesorería General de la República

Rango Decreto
Publicación 1953-07-10
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando

que por Decreto numero 3518 de 1949 se declaro turbado el orden público y en estado sitio todo el territorio nacional,

DECRETA:

Artículo primero. A partir del primero (1º.) de julio de 1953, el personal y las asignaciones mensuales de la Tesorería General de la República serán los siguientes:
Despacho del Tesorero.
Tesorero General $ 2.000.00
Secretario 300.00
Portero 200.00
Portero Mensajero 200.00
Servicio de Giros.
Jefe 600.00
Secretario Contador 1º 500.00
Dos Ayudantes Ordenes Pagos, a $ 300 cada uno 6000.00
Oficial de Giros al Exterior 350.00
Mecanotaquigrafa 300.00
Seccion Caja.
Cajero Principal 800.00
Cajero Recibidor 500.00
Ayudante del Cajero 300.00
Servicio de la Deuda.
Jefe del Servicio 1.000.00
Cajero del Servicio 550.00
Cajero-Ayudante 350.00
Dos Auxiliares de Cuentas, a $ 300 cada uno 600.00
Mecanotaquigrafa 300.00
Oficial de Incineración 300.00
Secion de Contabilidad.
Interventor 700.00
Contador Jefe 600.00
Contador 1º. 500.00
Contador 2º. 400.00
Dos Contadores Terceros, a $ 350 cada uno 700.00
Dos Contadores Cuartos, a $ 300 cada uno 600.00
Oficial Depósitos y Descuentos 300.00
Archivero 300.00
Oficial Auxiliar Remesas 250.00
Dos Auxiliares Archivo y Correspondencia, a $ 200 cada uno 400.00
Dos Aseadoras, a $ 100 cada una 200.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de junio de 1953.

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.

El Ministro de Gobierno,

Lucio Pabón Nuñez.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Evaristo Sourdis.

El Ministro de Justicia

Antonio Escobar Camargo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

El Ministro de Guerra,

Brigadier General Gustavo Berrio M.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Brigadier General Arturo Chary.

El Ministro del Trabajo,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

El Ministro de Salud Pública,

Bernardo Henao Mejía.

El Ministro de Fomento,

Alfredo Rivera Valderrrama.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Pedro Nel Rueda Uribe.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Comunicaciones,

Teniente Coronel Manuel Agudelo.

El Ministro de Obras Públicas,

Santiago Trujillo Gómez.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.