Por el cual se dictan disposiciones sobre los censos Nacionales, en desarrollo de la Ley 2ª der 1962

Rango Decreto
Publicación 1963-08-05
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y particularmente de las extraordinarias que le confiere la ley 2 de 1962,

DECRETA:

Artículo 1°. El departamento administrativo nacional de estadística procederá inmediatamente tomar las medidas necesarias para la ejecución de los censos nacionales de población, edificios y viviendas, y ganadero, ordenados por la ley 2 de 1962.
Artículo 2°. Créanse en el departamento administrativo nacional de estadística los cargos transitorios necesarios para la ejecución de los censos nacionales, con las denominaciones y asignaciones siguientes:

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Artículo 3°. El jefe del departamento administrativo nacional de estadística señalara, por medio de resolución, las funciones correspondientes a cada uno de los cargos creados por el presente decreto.
Artículo 4°. Las personas nombradas para desempeñar los puestos transitorios señalados por el artículo 2o., podrán entrar en ejercicio de sus funciones, previa posesión del cargo, sin el lleno de los requisitos que para esta exigen las normas legales. Dichos requisitos deberán ser cumplidos dentro del plazo de dos (2) meses contados a partir de la fecha de la posesión, so pena de quedar insubsistentes los nombramientos respectivos.
Artículo 5°. Los cargos transitorios creados por medio del presente decreto, no quedan comprendidos dentro de la carrera administrativa.
Artículo 6°. Autorizase al jefe del departamento administrativo nacional de estadística para utilizar los servicios del personal supernumerario que se requiera para las labores de instrucción, supervisión y empadronamiento censal, por un periodo no mayor de tres (3) meses, en cada caso. Dicho personal devengara un salario hasta de treinta pesos ($30.00) diarios.
Artículo 7°. El departamento administrativo nacional de estadística, en coordinación con el departamento administrativo de servicios generales, tomara las medidas necesarias para la terminación de una de las estructuras del centro administrativo nacional, con destino al funcionamiento de los censos nacionales.
Artículo 8°. los contratos que celebre el jefe del departamento administrativo nacional de estadística, tales como utilización de servicios, adquisición de elementos, campañas de divulgación y arrendamiento de locales necesarios para la ejecución de los censos nacionales, cuando su valor no exceda de cien mil pesos ($100.000), solamente requieren para su validez, la aprobación de la dirección de presupuesto nacional, y el certificado de reserva de fondos expedido por la contraloría general de la república, requisitos estos que se cumplirán a la mayor brevedad posible, de conformidad con lo establecido por la ley 2 de 1962.
Artículo 9°. El suministro de fondos para cubrir los gastos que ocasionen los censos nacionales, no estará sometido a la distribución por doceavas partes de la suma global apropiada en el presupuesto nacional, sino que se hará en la cuantía en que las necesidades lo requieran.
Artículo 10. Los trabajos de imprenta, tales como impresión, edición y publicación, que necesite contratar el departamento administrativo nacional de estadística con ocasión de los censos nacionales, no estarán sometidos a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto-ley número 2568 de 1959.
Artículo 11. los gobernadores, intendentes y comisarios, el alcalde mayor del distrito especial de Bogotá, y los alcaldes municipales, cuando lo solicite el jefe del departamento administrativo nacional de estadística, crearan juntas de cooperación de los censos nacionales, con el fin de garantizar la eficacia de estos en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 12. Por decreto separado se señalara el día censal, y se tomaran las medidas necesarias para garantizar la total enumeración de la población.
Artículo 13. Este decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, de., a 19 de julio de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Gobierno,Aurelio CamachoRueda, El Mnistro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz De Santamaría, El Jefe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística,Alberto Charry Lara, El Jefe del Departamento Administrativo de Servicios Generales, Armando Zabarain.

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