Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de Gastos para las vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.253.000.00
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales. y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, se faculto al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución numero 3242 de 1970, declaró sobrantes los saldos de unas apropiaciones de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal en curso, con el objeto de que sean trasladados para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 1.253.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Auditor General de la Contraloría ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el Certificado de Reserva Disponibilidad número 1 de 1970, por un valor igual al que se trata de transferir, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA
Articulo 1°. Hácese los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:
Articulo 2°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E. a 2 de septiembre de 1970.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso Patiño Roselli.
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