por el cual se modifica el numeral 2° del artículo 1° del Decreto 2498 de 1988
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el parágrafo 3 o. del artículo 113 del Decreto 624 de 1989, por el cual se expide el Estatuto Tributario de los Impuestos Administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.
DECRETA:
Artículo 1 º . A partir del año gravable de 1991, en los cálculos actuariales de que tratan los artículos 112 y 113 del Decreto 624 de 1989, las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria deberán utilizar un interés técnico equivalente a la tasa promedio DTF registrada por el Banco de la República para los últimos 10 años, calculada al 1 o. de enero del año gravable en que se deba realizar el cálculo.
Artículo 2 º . El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2 o. del artículo 1 o. del Decreto 2498 de 1988.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de junio de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez
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