Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1930-10-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 30 de septiembre último, emitió concepto favorable acerca de la solicitud del Ministerio de Obras Públicas, sobre traslado de la suma de $ 13,000, dentro del capítulo 71 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso,

DECRETA:

Artículo 1° Trasládase la suma de $ 13,000, del artículo 766, capítulo 71, de la Ley de Apropiaciones de la actual vigencia, a los siguientes artículos del mismo capítulo:
Al artículo $460, para continuación del Palacio de Justicia $ 6,500
Al artículo 761, para continuación del edificio de la Facultad de Medicina 6,500
Artículo 2° Por el Ministerio de Obras Públicas se dará oportuno cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo del artículo 17 de la Ley 34 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de octubre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Fabio LOZANO T.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.