Por el cual se dictan medidas sobre facturas consulares
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de octubre de 1937, las facturas consulares, que de acuerdo con la Ley orgánica de aduanas, número 79 de 1931, deben amparar a las mercancías que se importan a la República, se extenderán en el formulario modelo número . . . . . que al efecto ha sido prescrito por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2° Los Cónsules y demás empleados del Gobierno, encargados de la visación de tales documentos, están en la obligación de rechazar todos aquellos que no contengan en su totalidad los pormenores que, como indica el formulario, deben ser consignados por los interesados.
Artículo 3° Las Aduanas y oficinas de encomiendas postales del Exterior no darán curso a la nacionalización de las mercancías, cuya factura consular presente omisiones en los datos requeridos, y darán cuenta al Ministerio de Relaciones Exteriores, en los casos de que les sea presentado el documento deficientemente confeccionado, a fin de que se impongan las sanciones legales al empleado consular.
Artículo 4° Mientras en los diferentes consulados se hace la provisión del nuevo modelo en referencia, quedará permitido el empleo de los formularios actualmente en uso, cuyos datos deben ser complementados con los corresdientes a las condiciones en que se ha efectuado la compra; si el precio indicado debe considerarse cif puerto colombiano, fob puerto de embarque o para la mercancía puesta en fabrica. Si el valor expresado no incluye los gastos adicionales hasta puerto colombiano, como transportes desde la fábrica al puerto de embarque, el empaque, el flete marítimo, el aseguro, etc., deben especificarse éstos detalladamente. Los Cónsules se abstendrán de firmar los documentos que no contengan los anteriores requisitos.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de septiembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores, Gabriel TURBAY-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.
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