Por el cual se adscriben las funciones del Jefe de Talleres de la Penitenciaría Central al Maestro de Talleres de Mecánica

Rango Decreto
Publicación 1938-10-07
Estado Vigente
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Adscríbanse temporalmente al Maestro del Taller de Mecánica y Fundición de la Penitenciaría Central, las funciones de Jefe de Talleres de la misma.
Artículo 2°. El Maestro del Taller de Mecánica y Fundición deberá comprobar los requisitos determinados por el artículo 16 del Decreto legislativo número 966, de 12 de mayo de 1937.
Artículo 3°. El empleado que se designe, de acuerdo con los artículos anteriores del presente Decreto, tendrá los siguientes deberes y atribuciones
Artículo 4°. El Maestro del Taller de Mecánica y Fundición, a quien se adscriban las funciones de Jefe de Talleres, devengará un sueldo mensual de ciento ochenta pesso ($ 180).
Artículo 5°. Créase el puesto de Ayudante del Jefe de Talleres, con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), quien comprobará el ejercicio anterior de empleos en oficinas o empresas industriales análogas, ser hábil mecanógrafo y poseer nociones de contabilidad y comercio.
Artículo 6°. El pago de las asignaciones fijadas por el presente Decreto se imputará al artículo 51, capítulo 14, del Presupuesto vigente.
Artículo 7°. Este Decreto comenzará a regir desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1938.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Gobierno,

Carlos LOZANO Y LOZANO

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