Por el cual se adscriben las funciones del Jefe de Talleres de la Penitenciaría Central al Maestro de Talleres de Mecánica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren las Leyes 102 de 1936 y 82 de 1938, y
CONSIDERANDO:
- a) Que acaba de instalarse en la Penitenciaría Central un taller completo de mecánica y fundición, cuyo funcionamiento requiere una dirección técnica;
- b) Que en estos días debe comenzarse la instalación de los nuevos Talleres de Carpintería, Calzado e Hilados y Tejidos, instalación que puede encomendarse al Maestro del de Mecánica y Fundición; y
- c) Que la remuneración fijada por el Decreto número 259 del presente año no permite los servicios de un técnico especializado y apto para la enseñanza,
DECRETA:
Artículo 1°. Adscríbanse temporalmente al Maestro del Taller de Mecánica y Fundición de la Penitenciaría Central, las funciones de Jefe de Talleres de la misma.
Artículo 2°. El Maestro del Taller de Mecánica y Fundición deberá comprobar los requisitos determinados por el artículo 16 del Decreto legislativo número 966, de 12 de mayo de 1937.
Artículo 3°. El empleado que se designe, de acuerdo con los artículos anteriores del presente Decreto, tendrá los siguientes deberes y atribuciones
- a) Las que, conforme al Código de Régimen Carcelario y Penitenciario, le correspondan en su calidad de Jefe de Talleres y Maestro de artes y oficios;
- b) El montaje e instalación de maquinarias que se adquieran para nuevos talleres o para ampliación de los existentes y reparación de unos y otros;
- c) Los presupuestos de las obras que se le encomienden, y cuando se trate de talleres distintos al de Mecánica y Fundición, de acuerdo con los respectivos Maestros;
- d) La enseñanza técnica de la mecánica, herrería y fundición al grupo de penados que se escoja, de acuerdo con sus capacidades; y
- e) Las demás funciones que se le fijen o hayan fijado en resoluciones especiales.
Artículo 4°. El Maestro del Taller de Mecánica y Fundición, a quien se adscriban las funciones de Jefe de Talleres, devengará un sueldo mensual de ciento ochenta pesso ($ 180).
Artículo 5°. Créase el puesto de Ayudante del Jefe de Talleres, con una asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), quien comprobará el ejercicio anterior de empleos en oficinas o empresas industriales análogas, ser hábil mecanógrafo y poseer nociones de contabilidad y comercio.
Artículo 6°. El pago de las asignaciones fijadas por el presente Decreto se imputará al artículo 51, capítulo 14, del Presupuesto vigente.
Artículo 7°. Este Decreto comenzará a regir desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de septiembre de 1938.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Carlos LOZANO Y LOZANO
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