Por el cual se ordena llevar a cabo unas obras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1182-V, capítulo 67, de la Ley de Apropiaciones vigente; destíñanse las siguientes cantidades para construcción y dotación de los establecimientos que a continuación se expresan:
| Para la dotación de la Escuela de Cerámica de Ráquira | $ 9.000.00 |
|---|---|
| Para construcciones en la Escueta de Artes y Oficios de Valledupar | 1.000.00 |
| Total | $ 10.000.00 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
Digitó: CC1.023.922.646
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