Por el cual se ordena llevar a cabo unas obras

Rango Decreto
Publicación 1940-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. De los fondos apropiados en el artículo 1182-V, capítulo 67, de la Ley de Apropiaciones vigente; destíñanse las siguientes cantidades para construcción y dotación de los establecimientos que a continuación se expresan:
Para la dotación de la Escuela de Cerámica de Ráquira $ 9.000.00
Para construcciones en la Escueta de Artes y Oficios de Valledupar 1.000.00
Total $ 10.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de agosto de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Jorge Eliécer GAITAN

Digitó: CC1.023.922.646

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