Por el cual se reglamenta la refrendación de diplomas

Rango Decreto
Publicación 1955-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA :

Articulo 1° A partir de la fecha de este Decreto los diplomas que se expidan legalmente para ejercer profesiones universitarias en las materias de Ingeniería Civil, Mecánica Eléctrica, Química, Minas, Geología y Petróleos, Industrial, Derecho, Arquitectura, Medicina, Agronomía, Odontología, Economía y Finanzas, Filosofía y Letras, Farmacia, Química y Farmacia, Veterinaria, Economía Industrial y Comercial, y profesiones análogas, serán refrendados por el Ministerio de Educación Nacional y el Secretario General del Ministerio.
Articulo 2° Todos los demás diplomas que se expidan por instituciones educativas del país serán refrendados por el Secretario General del Ministerio de Educación, a nombre del Ministro, y llevaran, además, la firma del Director de la respectiva División Técnica.
Articulo 3° Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1955.

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Educación Nacional,

Aurelio Caicedo Ayerbe.

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