Por los cuales se modifican los gravámenes de las posiciones 84.06.F.IV del Arancel de Aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6.° de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que estudios de orden técnico y económico han demostrado la viabilidad de producir en condiciones ventajosas camisas para cilindros de motores, artículos considerados de importancia por cuanta estarán destinadas a atender no solamente las necesidades cada vez más crecientes del país en estos productos sino también los mercados de exportación, especialmente los del área andina;
Que para poder aplicar los controles inherentes al régimen de licencia previa a las importaciones de los productos antes citados se hace indispensable crear una subposición específica para los mismos;
Que en vista de lo anterior y dada la importancia que tiene para el desarrollo de la industria de ensamble automotriz, la producción de las camisas en cuestión, se determinó la necesidad de establecer un desdoblamiento sin cambio de gravámenes para dichos artículos a fin de otorgarles protección a través del régimen de importación;
Que el Consejo Nacional de Política Aduanera, se pronunció favorablemente sobre las modificaciones que aquí se señalan.
decreta:
Articulo 1.° Modifícase el texto de la posición 84.06.F.IV en la forma que figura a continuación;
| Posición | Denominación | Gravamen |
|---|---|---|
| % | ||
| 84.06 | Motores de explosión o de combustión interna, de émbolos: | |
| F. Partes y piezas sueltas: | ||
| IV. Para los demás motores: | ||
| a) Bloques-cilindros, carters y culatas | 5 | |
| b) Bielas y émbolos | 5 | |
| c) Carburadores | 5 | |
| d) Anillos: | ||
| 1. En bruto | 3 | |
| 2. Los demás | 30 | |
| e) Camisas de cilindros | 5 | |
| f) No expresadas | 5 |
Artículo 2.° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 6 de septiembre de 1972
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
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