por el cual se adicionan y modifican una tarifas profesionales relativas al metro cuadrado de construcción
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 39 del Decreto 222 de 1983, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 39 del Decreto 222 de 1983 corresponde al Gobierno Nacional aprobar las tarifas que fijen los cuerpos consultivos del Gobierno para estudios de ingeniería;
Que la Sociedad Colombiana de Ingenieros, es el Cuerpo Consultor del Gobierno, en materia de ingeniería;
Que por Decreto 609 de 1976, modificado por los Decretos 1310 de 1976, 324 y 991 de 1978, 1904, 2963 y 3285 de 1979, 2731 de 1980, 1239 y 3201 de 1981, 2725 de 1982, 3295 de 1983, 1925 y 3018 de 1984, y 1884 de 1986, se aprobaron las tarifas propuestas por la Sociedad Colombiana de Ingenieros;
Que la misma Sociedad ha presentado algunas modificaciones y adiciones a dichas tarifas en lo referente a construcción de estructuras de concreto reforzado,
DECRETA:
Artículo 1ºPara los fines contemplados en el artículo 13 del Decreto 609 de 1976, el valor del metro cuadrado de construcción se fija así:
| Tipo A - 1 | $ 11.800 |
|---|---|
| Tipo A - 2 | $ 14.400 |
| Tipo A - 3 | $ 18.700 |
| Tipo B | $ 18.700 |
Artículo 2ºQueda en estos términos subrogado el artículo 1º del Decreto 1884 de 1986 y modificado el artículo 13 del Decreto 609 de 1976.
Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de agosto de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Luis Fernando Jaramillo Correa.
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