por el cual se reglamentan parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de lo previsto en la Ley 1176 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que con la expedición del Acto Legislativo 04 de 2007, se reformó el artículo 356 de la Constitución Política de Colombia para establecer que los recursos del Sistema General de Participaciones de los departamentos, distritos y municipios se destinarían a la financiación de los servicios a su cargo, dándole prioridad, además de los servicios de salud y educación, a los servicios públicos domiciliarios de agua potable y saneamiento básico garantizando la prestación de los servicios y la ampliación de cobertura, con énfasis en la población de menores recursos.
Que la Ley 1176 de 2007 desarrolló el Acto Legislativo mencionado, creó un asignación especial del Sistema General de Participaciones para Agua Potable y Saneamiento Básico, y en sus artículos 4º y 5º estableció el proceso de certificación anual de distritos y municipios que adelanta la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante el cual las entidades territoriales que obtienen la certificación continúan con la administración de los recursos del Sistema General de Participaciones del sector y aseguran la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico.
Que el Decreto 1040 de 2012, reglamentó parcialmente los artículos 4° y 5° de la Ley 1176 de 2007 en cuanto al proceso de certificación de los distritos y municipios, fijó los requisitos para obtener la certificación y dispuso que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios es la entidad encargada de verificar que los municipios y distritos hayan dado cumplimiento a los mencionados requisitos establecidos en los artículos 9º y 10 de dicho decreto, con base en los criterios e indicadores de cumplimiento que para cada año defina el Gobierno Nacional teniendo en cuenta las categorías de municipios y distritos.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1176 de 2007, es necesario tener en cuenta la heterogeneidad de las entidades territoriales en cuanto a sus capacidades administrativas, fiscales y técnicas, y con base en ello, establecer los criterios que deben cumplirse en desarrollo de los aspectos previstos en el artículo 4º de la citada ley para obtener la certificación de municipios y distritos correspondiente a las vigencias 2011, 2012 y 2013.
Que con fundamento en lo anterior y en aplicación de lo previsto en el artículo 2° de la Ley 617 de 2000 (aplicable a las vigencias 2011 y 2012) y el artículo 6° de la Ley 1551 de 2012 (aplicable a la vigencia 2013), se hace necesario establecer criterios diferenciales para municipios y distritos de acuerdo con su categorización, a partir de los cuales la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios verifique el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 9° y 10 del Decreto 1040 de 2012.
Que estableciendo criterios diferenciales y progresivos se garantiza la efectiva destinación de los recursos del sector al cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°.C riterios generales para categorías 1, 2, 3 y especial. Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios y distritos del país de categorías 1, 2, 3 y especial, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4° de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el artículo 9° del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
| Aspecto | Criterio Vigencia 2011 | Criterio Vigencia 2012 | Criterio Vigencia 2013 |
|---|---|---|---|
| Destinación y giro de los recursos de la participación para agua potable y saneamiento básico, con el propósito de financiar actividades elegibles conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1176 de 2007. | Reporte al FUT de las categorías de ingresos y gastos del 2011 del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten al FUT, informará a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios -SSPD-, por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este Criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 8º del presente decreto. | Reporte al FUT de la información presupuestal y financiera relacionada con el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico de la vigencia 2012. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten al FUT, informará a la SSPD por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este Criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 8º del presente decreto. | Reporte al FUT de la información presupuestal y financiera relacionada con el Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico de la vigencia 2013. El Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, con base en la información que los municipios y distritos reporten al FUT, informará a la SSPD por escrito en medio físico y magnético el cumplimiento de este Criterio por parte de cada municipio y distrito del país, para lo cual podrá, si lo considera pertinente, verificar la información reportada en los términos establecidos en el artículo 8º del presente decreto. |
| Creación y puesta en funcionamiento del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos | (i) Reporte al SUI de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. (ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores del área urbana de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para la vigencia 2011. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este Criterio deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos. | (i) Reporte al SUI de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. (ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o las normas que los modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo reportados en el Formulario "Empresas de Servicios en el Municipio" del SUI durante la vigencia 2012. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este Criterio deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos. | (i) Reporte al SUI de la creación del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos mediante acto administrativo municipal o distrital. (ii) Reporte al SUI de la suscripción de los contratos a que se refiere el artículo 99.8 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 565 de 1996 o los normas que las modifiquen, complementen o sustituyan, o cualquier otro documento que soporte el giro de subsidios a los prestadores de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo del área urbana y rural del municipio o distrito durante la vigencia 2013. En caso de que el municipio sea prestador directo de alguno de los servicios de acueducto, alcantarillado y/o aseo, para cumplir con este Criterio deberá reportar al SUI, respecto de los servicios que preste directamente, la certificación emitida por el tesorero municipal o quien haga sus veces donde conste el traslado contable de los recursos del Fondo Solidaridad y Redistribución de Ingresos a las cuentas separadas donde se lleva la contabilidad de los servicios públicos domiciliarios que presta el municipio de manera directa y para cada uno de los mismos. |
| Aplicación de la estratificación socioeconómica, conforme a la metodología nacional establecida. | (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, en el formato habilitado en el SUI para el año 2011. | (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, conforme al acto administrativo de adopción de la estratificación urbana en el formato habilitado en el SUI para el año 2012. | (i) Reporte al SUI del decreto mediante el cual se adopta la estratificación urbana. (ii) Reporte al SUI del estrato asignado a cada inmueble residencial urbano, conforme al acto administrativo de adopción de la estratificación urbana en el formato habilitado en el SUI para el año 2013. |
| Aplicación de la metodología establecida por el Gobierno Nacional para asegurar el equilibrio entre los subsidios y las contribuciones para los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo. | (i) Reporte al SUI del Acuerdo municipal o distrital de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario de acueducto, alcantarillado y aseo para la vigencia 2011 o 2012. | (i) Reporte al SUI del Acuerdo municipal o distrital de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo aplicado en la vigencia 2012. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen a través del formato "Balance Subsidios y Contribuciones" de la vigencia a certificar. | (i) Reporte al SUI del Acuerdo municipal o distrital de aprobación de los porcentajes de subsidio y aporte solidario para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo aplicado en la vigencia 2013. (ii) Reporte al SUI de la aplicación de la metodología establecida en el Decreto 1013 de 2005 o en las normas que lo adicionen, modifiquen o deroguen a través del formato "Balance Subsidios y Contribuciones" de la vigencia a certificar. |
Artículo 2°.C riterios generales para categorías 4, 5 y 6. Para los procesos de certificación anual que se adelantarán respecto de las vigencias 2011, 2012 y 2013, los municipios del país de categorías 4, 5 y 6, de acuerdo con los aspectos previstos en el artículo 4º de la Ley 1176 de 2007 y los requisitos establecidos en el artículo 9° del Decreto 1040 de 2012, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes criterios:
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