Por el cual se prohíben los juegos de suerte y azar

Rango Decreto
Publicación 1886-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Gobernador del Distrito Federal,

Con aprobación del Poder Ejecutivo nacional, y

CONSIDERANDO :

1.° Que no hay objeto alguno de interés general en permitir los juegos de suerte y azar, y que, por el contrario, la sociedad recibe un perjuicio notorio con que muchos de sus miembros se entreguen al vicio abominable del juego ;

2.° Que gran número de padres de familia han solicitado del gobierno una medida enérgica en el sentido de prohibir dichos juegos, germen de corrupción para la juventud :

3.° Que si es muy dificil estirpar el vicio del juego por medio de las leyes, en ningún caso la autoridad pública debe sancionarlo con su tolerancia, ni menos derivar una renta las casas donde se especula con juegos notoriamente condenados por la moral,

DECRETA :

Art. 1.° Desde el dia 1.° de Mayo del presente año, quedan prohibidos en todo el territorio del Distrito Federal los juegos de suerte y azar. Se consideran táles todos aquellos en que la buena ó mala suerte es lo único que decide la ganancia ó la perdida, como son : el dado, monte-dado, roleta, cachimona, bisbís, monte de baraja, y otros semejantes.
Art. 2.° Los juegos como el billar, el tresillo &.ª &.ª, en que la habilidad física ó intelectual, tiene la mayor parte en el éxito de la ganancia y que generalmente sirven como distracción ó pasatiempo, no quedan comprendidos en esta prohibición ; pero no podrán abrirse casas de juegos de esta naturaleza, sino mediante el pago de las contribuciones establecidas por la ley, y sometiéndose á la vigilancia de la policía.
Art. 3.° Los infractores de esta ley quedan sujetos á multas que les impondrá la policía y que no serán menores de $ 10 ni mayores de $ 500 ; ó á la pena correccional equivalente. Incurren también en multa los propietarios de los edificios en donde se establezcan juegos prohibidos.
Art. 4.° Para Reponer la renta que el "Hospicio" y el "asilo de niños desamparados" derivan del impuesto sobre casas y sitios de juego, se tomará de las rentas comunes de Distrito Federal una suma anual de cinco mil pesos ($ 5,000) que se pagará á dichos establecimientos en las proporciones establecidas por la ley, y por mensualidades vencidas.
Art. 5.° Quedan encargados del exacto cumplimiento de este decreto, la policía en todo el Distrito Federal ; los Prefectos en los Departamentos de su mando, y los Alcaldes de los distritos.

Dado en Bogotá, á 9 de Abril de 1886.

JAIME CÓRDOBA.

El Secretario de Gobierno,

Manuel V. Umaña.

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