Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1.° Que por los contratos celebrados en el mes de Marzo de 1886, entre el Ministerio de Fomento y el Sr. Edmundo W. Smith, como representante de la Compañía de Navegación por vapor de Cartagena á Tolú y á los ríos Sinú y Atrato; y el de 17 de Noviembre de 1889, adicional al contrato citado, celebrado entre el expresado Ministerio y el Sr. Miguel Maciá, apoderado de la "Colombian Navigation and Commercial" Company," cesionaria de los derechos de la Compañia de Navegación por vapor de
Cartagena á Tolú y a los ríos Sinú y Atrato, contrajo el Gobierno el compromiso de auxiliar aquella empresa con $ 1,000 mensuales, desde el 1.° de Enero de 1889 en adelante, siempre que compruebe satisfactoria mente haber prestado el servicio de vapores á que se obliga;
2.° Que no hay partida apropiada en el Presupuesto de gastos en curso para atender al pago del servicio expresado;
3.° Que la importancia especial que tiene para las poblaciones del Atlántico la navegación por vapor de los ríos mencionados, hace necesario proveer al Gobierno de los recursos suficientes para dar cumplimiento a los compromisos contraídos :
- 4° Que el Honorable Consejo de Estado ha expresado su dictamen favorable acerca de la conveniencia de abrir al Ministerio de Fomento el crédito extraordinario al cual se refiere el presente decreto; y
- 5° Que el Consejo de Ministros, en vista del respectivo expediente, ha resuelto que se abra el crédito mencionado.
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Ministerio de Fomento el siguiente crédito extraordinario, con imputación á la vigencia económica de 1889 y 1890:
Departamento de Fomento.
Capítulo 91.
| Articulo 329, 1.° Para fomentar la navegación por vapor de Cartagena á Tolú y á los rios Sinú y Atrato | $ 24,000 |
|---|---|
Publiquese.
Dado en Bogotá, á 18 de Abril de 1890.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Fomento,
Leonardo Canal.
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