Por el cual se abre un crédito extraordinario al Ministerio de Fomento

Rango Decreto
Publicación 1890-04-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

CONSIDERANDO:

1.° Que por los contratos celebrados en el mes de Marzo de 1886, entre el Ministerio de Fomento y el Sr. Edmundo W. Smith, como representante de la Compañía de Navegación por vapor de Cartagena á Tolú y á los ríos Sinú y Atrato; y el de 17 de Noviembre de 1889, adicional al contrato citado, celebrado entre el expresado Ministerio y el Sr. Miguel Maciá, apoderado de la "Colombian Navigation and Commercial" Company," cesionaria de los derechos de la Compañia de Navegación por vapor de

Cartagena á Tolú y a los ríos Sinú y Atrato, contrajo el Gobierno el compromiso de auxiliar aquella empresa con $ 1,000 mensuales, desde el 1.° de Enero de 1889 en adelante, siempre que compruebe satisfactoria mente haber prestado el servicio de vapores á que se obliga;

2.° Que no hay partida apropiada en el Presupuesto de gastos en curso para atender al pago del servicio expresado;

3.° Que la importancia especial que tiene para las poblaciones del Atlántico la navegación por vapor de los ríos mencionados, hace necesario proveer al Gobierno de los recursos suficientes para dar cumplimiento a los compromisos contraídos :

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Ministerio de Fomento el siguiente crédito extraordinario, con imputación á la vigencia económica de 1889 y 1890:

Departamento de Fomento.

Capítulo 91.

Articulo 329, 1.° Para fomentar la navegación por vapor de Cartagena á Tolú y á los rios Sinú y Atrato $ 24,000

Publiquese.

Dado en Bogotá, á 18 de Abril de 1890.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Fomento,

Leonardo Canal.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.