Reformatorio y adicional del marcado con el número 381 de 30 de junio
El Vicepresidente de la República, Encargado del Poder Ejecutivo.
considerando :
1.° Que el Teatro Colón fue edificado con el objeto de dotar á la capital, de un edificio digno de la cultura que ella ha alcanzado ;
2.° Que es preciso, por tanto que las Compañías líricas ó dramáticas que pretendan actuar en él sean dignas ya por la excelencia de las obras, ya por el mérito artístico de los individuos :
3.° Que el Gobierno no puede atender directamente, de una manera cumplida, á la administración del Teatro y á la calificación de las obras y de los artistas,
decreta :
Artículo 1.° Creáse una Junta ad honorem administradora del Teatro Colón compuesta de tres miembros principales y tres suplentes.
Artículo 2.° Son funciones de la Junta :
a.) Hacerse cargo del Teatro con todos sus enseres y dependencias.
b.) Dictar las medidas orgánicas que tenga á bien para el buen servicio y conservación del edificio.
c.) Fijar el número de empleados, asignarles sueldos y removerlos libremente.
d.) Calificar el mérito artístico de las Compañías líricas ó dramáticas que deseen dar representaciones en el Teatro Colón.
e.) Celebrar convenciones con los Empresarios, estipulando el término de duración de ellas, que no será mayor de seis meses, podiendo prorrogarse.
f.) Fijar el número de funciones que en cada temporada deban darse á beneficio de los Establecimientos que determine el Gobierno.
g.) Señalar el precio de las localidades.
h.) Exigir de los empresarios fianzas personales para garantizar la conservación del Teatro y los enseres que reciban é imponerles todas las demás condiciones que juzgue conveniente.
Artículo 3.° Cuando ocurra algún asunto cuya, decisión no crea la Junta ser de su reporte, lo comunicará al Ministerio de Hacienda para que allí sea resuelto.
Artículo 4.° Nómbrase miembros principales de la Junta á los Sres. Eduardo Espinosa Guzmán, Alfonso Delgado é Ignacio S. de Santamaría, y suplentes á los Sres. Custodio Laverde, Carlos Pardo, Bernardo Pizaco
Artículo 5.° Los gastos que ocasione la Junta administradora, serán de cargo del Tesoro nacional.
Artículo 6.° Queda en los términos del presente, reformado del Decreto número 381 de 30 de Junio de 1898.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 22 de Octubre de 1898.
JOSE MANUEL MARROQUIN.-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Hacienda, Luis M. Mejía Alvarez
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