Que adiciona el marcado con el número 1502 de 1906
El Presidente de la*República de Colombia,*
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
1.° Que el número 12,832 del Diario Oficial, que publicó el Decreto número 1502 de 14 de Diciembre próximo pasado, no vio la luz pública hasta el 28 del propio mes; y
2.° Que por tal motivo el referido Decreto no fue conocido en muchas de las poblaciones del país hasta en los últimos días de Enero último,
DECRETA:
Artículo único. Los empleados subalternos de las Administraciones de Circuito de Hacienda nacional, que fueron suprimidos por el artículo 1.° del Decreto número 1502 de 14 de Diciembre de 1906, tienen derecho á un sueldo igual al que disfrutaban hasta el 31 de Diciembre de aquel año, durante el mes de Enero próximo pasado.
Parágrafo. Los gastos que ocasione este Decreto serán imputables á la partida que se vote en el Presupuesto del presente año económico para gastos imprevistos del Ministerio de Hacienda y Tesoro.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 12 de Febrero de 1907,
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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