Por el cual se organizan cursos de Informaciones para Oficiales del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. En el presente año tendrán lugar en esta ciudad tres Cursos de Informaciones para los Oficiales de todas las armas del Ejército. Dichos Oficiales serán del grado de Capitán a Coronel.
Artículo 2º. La duración de cada Curso será de sesenta días.
Artículo 3º. Los Cursos se desarrollarán en los salones de clase y oficinas del Comando, que para tal efecto se han reservado en el local de la Escuela Militar.
Artículo 4º. Tales Cursos dependerán directamente del Ministerio de Guerra.
Artículo 5º. Los Cursos de Informaciones tendrán por objeto orientar a los señores Oficiales en las siguientes materias:
1º. Conocimiento del servicio de tropas que se seguirá en el futuro, y de los principios pedagógicos militares que se emplearán en la educación e instrucción de la tropa;
2º. El procedimiento moderno de combate;
3º. La organización del Ejército y la conducción de las tropas;
4º. Cuestiones de Fortificación;
5º. Preparación y realización de ejercicios y maniobras;
6º. Reconocimientos y apreciación del terreno; y
7º. Armamento y material de Guerra.
Parágrafo. Además, en forma de cambio de ideas, se dará ocasión a todos los participantes para instruirse en otros problemas militares.
Artículo 6º. El personal de los Cursos será el siguiente:
Un Director Técnico (Jefe de la Misión Militar Suiza);
Un Comandante de Curso (Oficial colombiano);
Dos Profesores (miembros de la Misión Militar Suiza);
Dos Profesores (Oficiales colombianos);
Un Ayudante (Oficial subalterno, colombiano).
Artículo 7º. El personal de servicio será el siguiente:
Un Sargento de Caballería;
Dos Cabos Escribientes;
Seis a doce soldados palafreneros; y
Cuatro a doce asistentes de Oficiales.
Los soldados palafreneros serán dados en comisión por el Regimiento de Caballería General Páez; los asistentes, por las demás Unidades del Ejército, según lo disponga el Ministerio de Guerra. El Sargento de Caballería y los dos Cabos Escribientes serán pagados con los sueldos destinados a pagar el personal contratado de la Escuela Superior de Guerra.
Artículo 8º. Las atribuciones del Comandante de los Cursos, serán las mismas que corresponden a un Comandante de Brigada.
Artículo 9. º Los Oficiales que deben participar de los Cursos serán destinados según la siguiente distribución:
Para el primer curso: del 12 de abril al 10 de junio:
Cuatro Oficiales por el Regimiento de Infantería Bolívar número 1;
Tres Oficiales por cada uno de los Regimientos de Infantería Junín número 11 y Boyacá número 12; y
Dos Oficiales por cada una de las siguientes Unidades: Regimiento de Infantería Sucre número 2; Regimiento de Infantería Nariño número 5; Regimiento de Infantería Ayacucho número 9; Regimiento de Infantería Pichincha número 10, y Batallón de Ingenieros Caldas.
Para el segundo Curso: del 15 de junio al 13 de agosto:
Un Oficial por cada uno de los Batallones de Tren Soublette y de Ferrocarrileros Mejía, y por el Grupo de Caballería Cabal;
Dos Oficiales por cada uno de los Regimientos de Infantería Bolívar número 1, Sucre número 2, Ricaurte número 3, Santander número 4, Nariño número 5, Ayacucho número 9 y Pichincha número 10; por el Regimiento de Caballería General Páez y por el Batallón de Ingenieros Caldas;
Tres Oficiales por el Regimiento de Infantería Córdoba número 6; y
Cuatro Oficiales por cada uno de los Regimientos de Infantería Cartagena número 7 y Girardot número 8, y por el Regimiento de Artillería Bogotá.
Para el tercer Curso: del 17 de agosto al 15 de octubre:
Dos Oficiales por cada una de las siguientes Unidades: Regimientos de Infantería Sucre número 2; Nariño número 5; Cartagena número 7; Girardot número 8, y Ayacucho número 9, y por el Regimiento de Artillería Bogotá;
Tres Oficiales por cada uno de los Regimientos de Infantería Córdoba número 6, Junín número 11, y Boyacá número 12, y por cada uno de los Batallones de Tren Soublette y de Ferrocarrileros Mejía; y
Cuatro Oficiales por cada una de las siguientes Unidades: Regimientos de Infantería Ricaurte número 3; Santander número 4, y Regimiento de Caballería General Páez.
Artículo 9º Los Cursos están destinados en primera línea:
- a) Para los Comandantes de Unidades Fundamentales;
- b) Para los Oficiales Superiores de los Regimientos;
- c) Para los Oficiales Superiores de los Batallones y Grupos independientes; y
- d) Para otros Oficiales Superiores que sean destinados.
Artículo 10. Los señores Generales de División y de Brigada, así como los señores Jefes de Estado Mayor Divisionario, serán invitados a asistir a las conferencias y ejercicios de los Cursos, en el carácter de participantes asistentes.
Artículo 11. Los Oficiales destinados en la condición de que trata el artículo 9º, tendrán carácter de participantes activos.
Artículo 12. Los señores Comandantes Divisionarios presentarán al Ministerio de Guerra y al Comando de los Cursos la lista de propuestas para cada Curso, según la distribución hecha en los artículos 8º, 9º y 11, debiendo llegar tales propuestas en las fechas siguientes:
Para el primer Curso: el 20 de febrero;
Para el segundo Curso: el 20 de abril; y
Para el tercer Curso: el 20 de junio.
Artículo 13. Todos los Oficiales participantes a los Cursos (activos y asistentes), serán destinados en comisión a los Cursos de Informaciones; y los sueldos que les corresponden quedan radicados en la Contaduría del Estado Mayor General.
Artículo 14. Los Oficiales de los Cursos de Información tendrán derecho a los salones de la Escuela Militar, los que serán puestos a su disposición por la Dirección de aquel establecimiento.
Artículo 15. La dotación de ganados para los Cursos, será la siguiente:
Para el primer Curso: 30 caballos de silla;
Para el segundo Curso: 60 caballos de silla; y
Para el tercer Curso: 58 caballos de silla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de enero de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Guerra,
Carlos JARAMILLO ISAZA.
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