Por el cual se suprime el puesto de Visitador de Consulados de Colombia en Europa y se delega la vigilancia de los Consulados de la República en las Legaciones y Consulados Generales

Rango Decreto
Publicación 1931-02-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1°. Desde el 1° de febrero próximo queda suprimido el puesto de Visitador de Consulados en Europa.
Artículo 2°. Las Legaciones de la República ejercerán vigilancia inmediata sobre el funcionamiento general de los Consulados colombianos en el país en que están acreditadas, e informarán mensualmente sobre la marcha de dichas oficinas, especialmente en lo que se refiere al cumplimiento estricto de las disposiciones del Decreto número 1999 de 1930.
Artículo 3°. Los Consulados Generales en Nueva York y Londres vigilarán la marcha de las oficinas consulares colombianas en América las Antillas y el Japón, y en Europa y Asia, respectivamente, dando especial cuidado a que se cumplan las disposiciones del Decreto número 1998 de 1930 y todas las demás, que se relacionan con la aplicación del arancel consular, la legalización de papeles de embarque, la expedición y visación de pasaportes y demás asuntos de orden fiscal.
Artículo 4°. Para efectos de consultas, instrucciones, etc., los Consulados particulares dependerán de los Consulados Generales en cuya jurisdicción se encuentren; los Consulados Generales, de las Legaciones respectivas y de los Consulados Generales en Londres y Nueva York, según su situación; y éstos, por último, del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de enero de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Raimundo RIVAS

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