Por el cual se incluye una obra en el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes 107 de 1936, 204 de 1938, 88 de 1940 y 110 de 1941, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 6º de la Ley 110 de 1941, dispone que las obras de rectificación del río Medellín en el trayecto comprendido entre los rápidos del paraje de "El Ancónnone, en el Municipio de Copacabana, y los de "El Ancónnone, en los Municipios de La Estrella, Envigado e Itagüi, en el Departamento de Antioquia, así como las obras que sean indispensables en los riachuelos y zanjones afluentes del expresado río, en el trayecto citado y en aquella parte de éstos que fuere necesaria, las ejecutará el Gobierno con dineros provenientes del Fondo Rotatorio de que trata la Ley 204 de 1938;
Que la Ley 204 de 1938, que creó el Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación, destina dicho Fondo exclusivamente a la construcción de obras de desecación o riego, de las determinadas por la Ley 107 de 1936,
Que la Ley 107 de 1936 autoriza al Gobierno para estudiar las zonas del país susceptibles de ser regadas o desecadas económicamente y para realizar las obras encaminadas a obtener estos fines, cuando de los respectivos estudios técnicos se las encuentre comercial y socialmente favorables;
Que el Gobierno estima social y comercialmente favorables los trabajos de desecación de esa determinada zona, como lo demuestran los estudios técnicos hechos por la Sociedad de mejoras Públicas de Medellín, aprobados por el Ministerio de la Economía Nacional y los trabajos hasta hoy realizados, y
Que los dineros que se inviertan en dicha construcción se pueden amortizar adoptando uno de los medios de recaudo que prevé la Ley 107 de 1936.
DECRETA:
Artículo primero. El Fondo Nacional Rotatorio de Irrigación y Desecación continuará ejecutando por su cuenta la construcción de las obras de rectificación y canalización del río Medellín, en los sectores que fueron estudiados por la Sociedad de Mejoras Públicas de Medellín, de conformidad con el contrato celebrado entre el Ministerio de la Economía Nacional y la citada Sociedad, con fecha 17 de octubre de 1941, y que dicho Ministerio revisó y aprobó debidamente, las cuales tienen por objeto la desecación del valle inundable por el mencionado río.
Artículo segundo. El Ministerio de la Economía Nacional dictará las providencias que fueren necesarias para llevar a cabo el primero y segundo avalúos de los terrenos beneficiados con las obras a que se refiere el artículo 1° de este Decreto en conformidad al Decreto 653 de 1937 y lo relativo a la liquidación y cobro del Impuesto Directo de Valorización de que tratan las Leyes 107 de 1936 y 88 de 1940.
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 27 de enero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Marco Aurelio ARANGO
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