Por el cual se dictan algunas medidas sobre radiodifusión y servicio de telecomunicaciones

Rango Decreto
Publicación 1948-02-05
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto número 147 de 17 de enero del año en curso, se declaró en estado de sitio el Departamento Norte de Santander;

Que el servicio de radiodifusión está sometido al control del Gobierno, y es indispensable que en las actuales circunstancías las informaciones que se relacionen con el orden público sean conocidas y aprobadas previamente por las autoridades;

Que el Gobierno tiene el deber de impedir que los correos y las telecomunicaciones puedan contribuír a la perturbación del orden o servir de medios de comunicación entre personas interesadas en fomentar agitaciones,

DECRETA:

Artículo primero. Las estaciones radiodifusoras que funcionan en la capítal de la República deberán presentar previamente el texto de sus emisiones al Ministerio de Correos y Telégrafos, a fin de que éste lo apruebe, requisito sin el cual no podrá radiodifundirse noticia o comentario alguno que directa o indirectamente afecte el orden público.

Parágrafo. En las capitales de los Departamentos tal requisito deberá cumplirse ante el respectivo Gobernador, y en el resto de los Municipios ante la primera autoridad política del lugar.

Artículo segundo. La omisión del requisito de que trata el artículo anterior o la variación del programa aprobado, dará lugar a una sanción de quinientos pesos ($ 500) por la primera vez y, en caso de reincidencia, al cierre de la estación, sanciones que impondrá el Ministerio de Correos y Telégrafos. Artículo tercero. Quedan asímismo bajo censura las telecomunicaciones en el Departamento Norte de Santander. El Ministerio de Correos y Telégrafos dará cumplimiento a esta disposición.
Artículo cuarto. El presente Decreto regirá durante todo el tiempo que permanezca en estado de sitio el Departamento Norte de Santander, y su vigencia empieza desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de enero de 1948.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Justicia, encargado del Despacho de Gobierno, José Antonio MONTALVO.noneEl Ministro de Relaciones Exteriores,Domingo ESGUERRA.noneEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.noneEl Ministro de de Guerra, Fabio LOZANO Y LOZANO.noneEl Ministro del Trabajo, Delio JARAMILLO ARBELAEZ.noneEl Ministro de Higiene, Pedro Eliseo CRUZ.noneEl Ministro de la Economía Nacional, Guillermo SALAMANCA.noneEl Ministro de Minas y Petróleos, Tulio Enrique TASCON.none El Ministro de Educación Nacional, Joaquín ESTRADA MONSALVE.noneEl Ministro de Correos y Telégrafos, José Vicente DAVILA TELLO.noneEl Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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