Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario - al Presupuesto vigente (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1957-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

obrando de conformidad con las disposiciones del artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos al Tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil setenta y un pesos con setenta y dos centavos ($ 164.071.72) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral:

RECURSOS DEL CREDITO

Numeral 123. Producto de la emisión de los Pagarés números 19 y 20 con intereses al 5% anual, expedidos a favor de Pardo, Restrepo & Santamaría, para financiar el 50% del costo de la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del Artículo 15 de la Ley 88 de 1931, y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y a las estipulaciones del contrato de 9 de septiembre de 1955 $ 164.071.72
Total $ 164.071.72
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. Obras e Inversiones con Recursos del Crédito. Obras e Inversiones con Recursos del Crédito.
202. Al Artículo 3597/8. Para pagar a Pardo Restrepo & Santamaría en los Pagarés números 19 y 20 con intereses al 5% anual, expedidos a su favor, el 40% de las obras ejecutadas en la construcción de la calzada automoviliaria Bogotá-Aeropuerto Internacional, conforme a las autorizaciones del Artículo 15 de la Ley 88 de 1931 y del Decreto legislativo número 3203 de 1955, y a las estipulaciones del contrato celebrado el 6 de septiembre de 1955, $ 164.071.72
Total $ 164.071.72
Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 3 de agosto de 1957.

Mayor General GABRIEL PARIS,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca.-Contraalmirante Rubén Piedrahita A.-Brigadier General Rafael Navas Pardo.-Brigadier General LuisE. Ordoñez.

El Ministro de Gobierno, José María Villarreal. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría.-El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Eduardo Blum.-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo.-El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Saiz Montoya.-El Ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Mejía Salazar.-El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas.-El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo.-El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala.-El Ministro de Educación Nacional, Próspero Carbonell.-El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz.-El Ministro de Obras Públicas, Tulio Ospina Pérez.

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