Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduria Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1982-02-19
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 7
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 80 de 1981,

DECRETA:

Artículo 1º. A partir del 1º de enero de 1982, establécense las siguientes escalas de remuneración para los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil:

ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO

Grado Asignación Básica Gastos de Representación Remuneración Total
01 40.900 27.400 68.300
ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado Asignación básica Asignación básica Asignación básica
01 45.300 45.300 45.300
02 57.600 57.600 57.600
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado Asignación básica Asignación básica Asignación básica
01 31.300 31.300 31.300
02 33.400 33.400 33.400
03 35.300 35.300 35.300
04 37.500 37.500 37.500
05 41.200 41.200 41.200
06 42.500 42.500 42.500
07 43.500 43.500 43.500
08 45.300 45.300 45.300
09 47.000 47.000 47.000
10 48.200 48.200 48.200
11 49.400 49.400 49.400
12 50.700 50.700 50.700
13 51.700 51.700 51.700
1.4 55.400 55.400 55.400
15 56.500 56.500 56.500
16 57.700 57.700 57.700
17 58.600 58.600 58.600
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado Asignación básica Asignación básica Asignación básica
01 21.300 21.300 21.300
02 23.000 23.000 23.000
03 23.600 23.600 23.600
04 29.500 29.500 29.500
05 33.400 33.400 33.400
06 35.300 35.300 35.300
07 37.200 37.200 37.200
08 39.500 39.500 39.500
09 43.500 43.500 43.500
10 47.000 47.000 47.000
11 49.400 49.400 49.400
12 51.700 51.700 51.700
13 54.100 54.100 54.100
14 56.500 56.500 56.500
ESCALA DEL NIVEL TECNICO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ESCALA DEL NIVEL TECNICO ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado Asignación básica Asignación básica Asignación básica
01 9.500 9.500 9.500
02 11.100 11.100 11.100
03 12.500 12.500 12.500
04 13.500 13.500 13.500
05 16.300 16.300 16.300
06 17.900 17.900 17.900
07 19.600 19.600 19.600
68 20.800 20.800 20.800
09 23.000 23.000 23.000
10 24.900 24.900 24.900
11 27.000 27.000 27.000
12 29.500 29.500 29.500
13 31.900 31.900 31.900
14 33.400 33.400 33.400
15 35.300 35.300 35.300
16 40.100 40.100 40.100
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado Asignación básica Asignación básica Asignación básica
01 7.410 7.410 7.410
02 8.000 8.000 8.000
03 8.500 8.500 8.500
04 9.700 9.700 9.700
05 10:400 10:400 10:400
06 11.100 11.100 11.100
07 12.500 12.500 12.500
08 13.500 13.500 13.500
09 14.400 14.400 14.400
10 16.300 16.300 16.300
11 17.600 17.600 17.600
12 19.500 19.500 19.500
13 20.800 20.800 20.800
14 21.300 21.300 21.300
15 23.000 23.000 23.000
16 23.600 23.600 23.600
17 24.900 24.900 24.900
18 27.100 27.100 27.100
19 29.000 29.000 29.000
20 31.300 31.300 31.300
21 35.300 35.300 35.300
ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO ESCALA DEL NIVEL OPERATIVO
Grado Asignación básica Asignación básica Asignación básica
01 7.410 7.410 7.410
02 8.500 8.500 8.500
03 9.100 9.100 9.100
04 10.000 10.000 10.000
05 11.000 11.000 11.000
06 11.900 11.900 11.900
07 14.300 14.300 14.300
08 17.100 17.100 17.100
Artículo 2º. Para la escala del nivel directivo, la primera columna fija el grado de remuneración que corresponde a la denominacióndel empleo, la segunda columna establece la asignación básica mensual, la tercera columna fija los gastos de representación y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.

Para los demás niveles, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna corresponde a la asignación básica mensual para cada grado.

Artículo 3º. En ningún caso la remuneración total de los empleados a quienes se aplica el presente Decreto, podrá exceder la que corresponda al Registrador Nacional del Estado Civil por concepto de asignación básica mensual y gastos de representación.
Artículo 4º. Establécese la siguiente escala de viáticos para los funcionarios que deban cumplir comisión de servicios en el interior del país y en el exterior:
Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidenses para comisiones en el exterior
Hasta 10.000 Hasta 1.000 Hasta 75
De 10.001 a 20.000 Hasta 1.650 Hasta 85
De 20.001 a, 38.750 Hasta 2.400 Hasta 140
De 38.751 a 57.500 Hasta 2.900 Hasta 215
De 57.501 a 75.000 Hasta 3.400 Hasta 230
De 75.001 a 100.000 Hasta 3.900 Hasta 250
De 100.001 en adelante Hasta 4.500 Hasta 260

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Artículo 5º. Durante los períodos a que se refiere el inciso segundo del artículo 17 del Decreto extraordinario 897 del 16 de mayo de 1978 podrá autorizarse el pago de horas extras para los empleos comprendidos en los niveles técnico, administrativo y operativo sin sujeción a las restricciones establecidas en los literales a), d) y e) del artículo 15 del Decreto extraordinario antes citado.
Artículo 6º. El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil que laboren en jornada continua será de cincuenta pesos ($ 50) por cada día completo de trabajo y se pagará con cargo al pr1supuesto de la entidad.

También habrá lugar al pago de este auxilio, cuando se trabaje ocasionalmente en día dominical o festivo en jornada de seis horas o más.

No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Artículo 7º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1982.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a enero 21 de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,

Jorge MarioEastman

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán

La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Laura Ochoa de Ardila

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