por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales para algunos de la Caja Nacional de Prevención
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1986,
DECRETA:
Artículo 1º A partir del 1º de enero de 1987, los empleos de Jefe de División, Código 2040, Grado 14 de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, percibirán una asignación básica mensual de ciento treinta y tres mil noventa y cinco pesos ($133.095).
Artículo 2º A partir del 1º de enero de 1987, el empleo de Director de Clínica, Código 2010, Grado 15 de la Caja Nacional de Previsión, percibirá una asignación básica mensual de ciento treinta y cinco mil quinientos sesenta pesos ($ 135.560).
Artículo 3 º A partir del 1º de enero de 1987, los empleos de Investigador Científico, Código 3000, Grado 14, de la Subdirección Médica de la Caja Nacional de Previsión, percibirán una asignación básica mensual de ciento treinta y un mil quince pesos ($131.015).
Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1987 y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 74 de 1986.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de enero de 1987.
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El Ministro de Hacienda y Crédito Público, César Gaviria Trujillo. El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, José Name Terán. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Diego Younes Moreno.
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