por el cual se aprueba el Acuerdo número 005 del 4 de junio de 1991, emanado de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación sobre la adopción de su estructura interna y se determinan sus funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1992-01-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el Decreto 1050 de 1968,

DECRETA:

Articulo 1º Apruébase el Acuerdo número 005 del 4 de Junio de 1991 emanado de la Junta Directiva del Archivo General de la Nación, cuyo texto es el siguiente:

"ACUERDO NUMERO 005 DE 1991

(Junio 4)

"Por el cual se adopta la estructura interna del Archivo General de la Nación y se determinan las funciones de sus dependencias".

La Junta Directiva del Archivo General de la Nación, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 8°del Acuerdo número 001 de 1990 aprobado por el Decreto número 1777 de 1990 y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,

A C U E R D A :

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA.

Artículo 1º La estructura interna del Archivo General de la Nación, será la siguiente:

2.1 Oficina de Planeamiento Archivístico.

3.1 División de Clasificación y Descripción.

3.2 División de Servicios al Público.

3.3 División de Reprografía y Automatización.

3.4 División de Programas Especiales.

3.5 División Administrativa y Financiera.

4.1 Comité de Dirección.

4.2 Comités Asesores.

4.3 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.

4.4 Comisión de Personal.

CAPITULO II

De las funciones.

Artículo 2º **De La Junta Directiva y del Director General.** Son funciones de la Junta Directiva y del Director General, las establecidas en el Estatuto Interno.

Artículo 3º **De la Oficina de Planeamiento Archivistico.** Son Funciones de la Oficina de Planeamiento Archivístico:

Artículo 4º **De la Secretaria General y de Asuntos Jurídicos.** Son funciones de la Secretaría General y de Asuntos Jurídicos las siguientes:

Artículo 5º **De la División de Clasificación y Descripción.** Son funciones de esta División:

Artículo 6º **Dela División de Servicios al Público.**

Son funciones de esta División:

Artículo 7º **De la División de Reprografía y Automatización.** Son funciones de esta División:

Artículo 8º **De La División De Programas Especiales.** Son funciones de esta División:

Artículo 9º **De la División Administrativa y Financiera.** Son funciones de esta División:

CAPITULO III

De los Organos de Asesoría y Coordinación.

Artículo 10. **Del Comité de Dirección.** El Comité de Dirección estará integrado por:

Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la Oficina de Planeamiento Archivístico.

Artículo 11. **De las Funciones del Comité de Dirección.** Serán funciones del Comité de Dirección:

Artículo 12. **De la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** La Junta de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario el funcionario que designe el Director General.

Artículo 13. **De las Funciones de la Junta de Licitaciones y Adquisiciones.** Serán funciones de la Junta:

Artículo 14. **De la Comisión de Personal**. La Comisión de Personal se integrará y tendrá las funciones consagradas por las normas que regulan la materia.

Artículo 15. El Director General podrá organizar al interior de las diferentes dependencias a que se refiere el Artículo 1º del presente Acuerdo, los grupos de trabajo que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 16. El Director General en desarrollo del Artículo 18 de los Estatutos podrá establecer comités técnicos para el estudio de la política y legislación archivística a nivel nacional, la organización y el desarrollo del Sistema Nacional de Archivos y el programa de recursos humanos.

Artículo 17. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de la publicación del Decreto mediante el cual lo aprueba el Gobierno Nacional.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 4 días del mes de Junio de 1991.

El Presidente,

(Fdo.) Hatsblade Gallo Mejia.

El Secretario Ad hoc,

(Fdo.) Carlos Alberto Paz Lamair".

Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 28 de enero de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Gobierno,

Humberto De La Calle Lombana,

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez,

El Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Carlos Humberto Isaza.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.