Sobre administración de la Intendencia de La Goajira
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
Vista la facultad conferida al Gobierno en el artículo 2° de la Ley 34 de 1898,
decreta:
Capítulo I - Limites
Art. 1° Los límites de la nueva Intendencia, según el artículo 5.° de la Ley 34 de 1898, serán los mismos que tenía el antiguo territorio de La. Goajira, con independencia de la Provincia de Padilla.
Art. 2° La porción de territorio que, en virtud del fallo arbitral dictado por S. M. el Rey de España (16 de Marzo de 1891) le corresponde á Colombia, en la frontera con Venezuela, .hará parte de la Intendencia de La Goajira.
Art. 3° La Intendencia de La Goajira comprende los siguientes Municipios:
Laguna de Tucacas, Maguaipá, Puerto Estrella, Taros, Bahía Honda, El Cabo de la Vela, Carrizal, Tucuraca, El Pájaro, Marauyen, Carazúa, Guincúa, Calabacito, Caraipia, Guayumana y San Antonio, que será la capital de la Intendencia
Art. 4° Los límites de estos Municipios serán los que les corresponden por disposiciones anteriores, y los fijarán les respectivos Consejos Municipales interesados en el asunto, con aprobación del Intendente. En caso de diferencia, el Gobierno decidirá definitivamente.
Capítulo II-Administración
Art. 5° La Intendencia de La Goajira se administrará por un empleado superior, Agente inmediato del Gobierno, que se denominará Intendente; por los Alcaldes de cada Municipio, nombrados por el Intendente, y por los Corregidores de los Corregimientos, nombrados por los Alcaldes respectivos. El Intendente durará en su destino tres años, y servirá de fecha inicial el 7 de Septiembre siguiente al de su elección.
Art. 6° La Intendencia de La Goajira tendrá para su despacho los siguientes empleados: un Secretario, un Oficial Escribiente, un Oficial Tenedor de Libros y un Portero Escribiente. Dichos empleados son dé libre nombramiento y remoción del Intendente.
Art. 7.° Las disposiciones de loa artículos 154 á 157 del Código Político y Municipal son aplicables á los Intendentes, quienes tendrán las atribuciones que confiere á los Gobernadores el artículo 158 del mismo Código, y las demás que á éstos den las leyes, ó que el Gobierno les haya delegado, excepto las relacionadas con las Asambleas; y, además, las siguientes:
1.ª Dirigir la instrucción con el carácter de Inspector general del Ramo;
2.ª Nombrar los Directores de escuelas superiores é inferiores de uno y otro sexo;
3.ª Presentar al Gobierno un informe anual sobre los distintos Ramos de la administración que está á su cargo, y proponerle las medidas que á su juicio sean convenientes para el mejoramiento y progreso de la Intendencia;
4.ª Visitar dos veces en el año todas las oficinas ó establecimientos públicos de carácter nacional ó municipal, que haya dentro del territorio de la Intendencia; y dictar las providencias que juzgue convenientes, nombrando y removiendo los empleados, en caso de mal manejo;
5.ª Contribuir al establecimiento y desarrollo de las misiones, y fijar los límites de las poblaciones que ellas funden, de acuerdo con el Vicario ó Jefe de los misioneros;
6.ª Dictar las providencias necesarias para impedir colisiones entre la autoridad puramente civil y la que los misioneros ejerzan en las poblaciones que funden, las cuales se regirán en todos los ramos de legislación, por el régimen paternal que, de acuerdo con la autoridad eclesiástica, determine el Gobierno;
7.ª Celebrar los contratos que sean necesarios para la conducción de correos en la Intendencia; construcción y refección de líneas telegráficas, y para la apertura y composición de los caminos, sometiéndolos á la consideración del Ministerio de Gobierno;
8.ª Crear los Corregimientos de que trata el artícuIol98 de ,1a Ley 149 de 1888 en los casos allí previstos, sin intervención de los Consejos Municipales;
9.ª Promover lo conducente al establecimiento de nuevas poblaciones y á la Organización de las existentes en el territorio que, en virtud del fallo arbitral de España, pertenece á Colombia;
- 10. Expedir los reglamentos sobre policía rural, inscripción y uso de marcas quemadoras, establecimiento de labranzas en el llano, quema de sabanas, y lo demás que requiera la buena marcha de la administración;
- 11. Monopolizar, si lo estima conveniente, la producción, introducción y venta de licores destilados embriagantes; ó gravar esas industrias, si no conviniere el monopolio. Los Decretos que con tal fin expida, no se llevarán á efecto sin la aprobación del Gobierno;
- 12. Establecer y reglamentar el impuesto sobre los bienes inmuebles;
- 13. Proveer lo necesario para la ejecución de trabajos que interesen conjuntamente á varios Municipios, y señalar la parte de gastos que á cada uno de ellos ha de tocar, previo el parecer de los respectivos Consejos Municipales y
- 14. Prohibir los juegos y diversiones públicas que perjudiquen á la moralidad ó al desarrollo de la riqueza pública, y reglamentar los que se permitan.
Capítulo III-Legislación
Art. 8.° Regirán en dicha Intendencia, según el artículo 6.° de la Ley 34 dé 1898, todas las leyes vigentes en la Nación, en cuanto no se opongan al Decreto número 392 de 1897, y sean compatibles con todos los que el Gobierno dicte en uso de la atribución que le confiere el artículo 2.° de la misma Ley.
Art. 9.° Con las mismas restricciones y salvedades regirán en la Intendencia las Ordenanzas sobre policía-y ramo fiscal que rigen en el Departamento del Magdalena, mientras no se dicte un Decreto que regule íntegramente esas materias.
Capítulo IV-Regimen De Los Distritos Municipales
Art. 10. Son aplicables á los Municipios, en lo que sean congruentes con las disposiciones del presente Decreto, las que contiene el Título vi de la Ley 149 de 1888, y las Ordenanzas que rijan en el expresado. Departamento.
Art. 11. Los Concejos Municipales nombrarán Tesoreros municipales, y someterán los nombramientos á la aprobación del Intendente.
Art. 12. Además de las rentas propias de cada Municipio, los Consejos Municipales incluirán en sus respectivos presupuestos la renta de degunoneello, la cual aplicarán exclusivamente á la construcción de locales para Cárceles, Escuelas y Casa municipal. Terminados estos edificios, el Intendente dispondrá la aplicación especial que cada Municipio debe darle á esta renta.
Parágrafo. El ganado que se mate en las haciendas, hatos ó fundaciones, siempre que sean para el consumo de las mismas, no pagará este derecho.
Art. 13. El impuesto del trabajo personal subsidiario se fijará en proporción de la riqueza de cada individuo, conforme al catastro de cada Municipio; dividiéndolo, para su percepción, en cinco clases, las cuales pagarán, - respetivamente, ya en dinero, ya en trabajó, tres, cinco, siete, nueve y once jornales, fijando el valor de éstos en dinero, como se paguen en la respectiva localidad.
Parágrafo. El Intendente dictará las disposiciones convenientes- á fin de que cada Municipio forme el catastro de las propiedades de sus habitantes, que debe servir de base para cobrar este impuesto; y fijará, además, por los informes que obtenga de los Consejos Municipales, el precio del jornal en cada localidad.
Art. 14. En cada Distrito habrá un Agente del Ministerio Público llamado Personero municipal. que tendrá un suplente, nombrados ambos por e! Intendente.
Art. 15. Las atribuciones del Personero municipal serán las que determina el artículo 271 de la Ley 149 de 1888.
Capítulo V - Poder Judicial
Art. 16. Habrá un Circuito Judicial formado por los Municipios de la Intendencia de La Goajira, cuya cabecera será San Antonio.
Art. 17. En la cabecera del Circuito mencionado habrá un Juez que conocerá de los asuntos civiles y criminales según las leyes, y tendrá un Secretario, un Escribiente y un Portero Alguacil, que serán de libre nombramiento y remoción.
Art. 18. El Juez será nombrado por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena, en la forma y términos dispuestos en la Ley 39 de 1898.
Art. 19. En la cabecera del, mismo Circuito habrá un Fiscal, que tendrá las atribuciones propias de los demás de su categoría, según las leyes. Esté nombramiento corresponde al Gobierno.
Capitulo VI-Establecimientos De Castigo
Art. 20. .En cada Municipio habrá dos cárceles, una para hombres y otra para mujeres; ó una sola cárcel, con dos departamentos distintos y perfectamente aislados uno de otro. Aquéllas ó ésta, en la cabecera de la Intendencia, constituirá el Establecimiento de reclusión destinado para cumplir la pena de presidio, reclusión y arresto, y tendrá, además, un departamento especial para habitación de su Director. Esté empleado será nombrado por el Intendente.
Capitulo VII-Policía
Art. 21. El servicio de policía en la Intendencia será prestado por la fuerza pública de la Nación, conforme lo disponga el Gobierno.
Parágrafo. El Guarda-costas nacional Veinte de Julio quedará bajo la dependencia del Intendente, para vigilar la costa goajira.
Capitulo VIII- Notaría Oficina De Registro
Art. 22. En la Intendencia de La Goajira habrá un Círculo de Notaría con cabecera en San Antonio, y formado por loe Municipios de la Intendencia.
Parágrafo. El Notario será nombrado por el Intendente para un período de cinco años, contados desde el 1.° de Enero de 1903, y en virtud de terna presentada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial del Magdalena.
Art. 23. En el expresado Círculo de Notaría habrá un Registrador nombrado en la misma forma legal y para un período igual al del Notario.
Capitulo IX-Escuelas
Art 24. Habrá en San Antonio dos Escuelas Superiores, una para hombres y otra para mujeres, destinadas a prestar el servicio de Escuelas Normales, según los reglamentos que dicte el Intendente, aprobados por el Ministro dé Instrucción Pública.
Art. 25. En cada Municipio de la Intendencia y en los Corregimientos y Veredas cuya población lo requiera, habré una Escuela mixta, ó una elemental, para hombres y otra para mujeres.
Parágrafo. Los Intendentes dictarán el Decreto orgánico de estas escuelas y lo someterán á la aprobación del Ministro de Instrucción Pública.
Art. 26. El sueldo mensual de cada maestro ó maestra será determinado por el Intendente, con aprobación del Gobierno.
Capitulo X-Colonización y Misiones
Art. 27. Establécese en la Intendencia una Junta dé Colonización, formada por el Superior de los Misioneros, el Cura Párroco de Riohacha, el Intendente y un vecino honorable. Será Presidente de dicha Junta el que resulte elegido en la instalación, y el Secretario de aquélla podrá recaer sobre persona extraña.
Art. 28. La Junta mencionada fijará, de acuerdo con los Misioneros, los lugares donde deben establecerse las Misiones; la suma anual con que debe auxiliarse á cada una de ellas; la residencia de las Hermanas de la Caridad; sueldos y auxilios que á éstas corresponda; y en general cuanto juzgue conveniente para alcanzar buen éxito, en la evangelización de las tribus salvajes de la Intendencia y en el progreso moral de todos sus habitantes.
Art. 29. La misma Junta organizará colonias agrícolas, ya por contratos, ya por administración, y dictará, sometiéndolos al Gobierno, los reglamentos del caso.
Capitulo XI-Administración Fiscal
Art. 30. La Hacienda nacional en la Intendencia estará á cargo del Administrador nombrado por el Poder Ejecutivo, y tendrá un Escribiente Tenedor de Libros, nombrado por el Intendente.
Parágrafo. El Administrador de Hacienda asegurará el manejo con una fianza por valor libre de $4,000, otorgada como la de lo a mismos empleados en los Departamentos.
Art. 31. En cada Municipio, excepto en la capital de la Intendencia, habrá un Recaudador de Hacienda, nombrado por el Administrador general. Estos Recaudadores pueden ser nombrados Tesoreros municipales.
Parágrafo. El Administrador general y los Recaudadores tendrán las atribuciones que les fijan las Leyes y Ordenanzas vigentes en el Departamento.
Art 32. Las cuentas de los Recaudadores, así como las de los Tesoreros municipales, serán. examinadas en primera instancia por los Consejos Municipales; en segunda, por el Administrador general de Hacienda, y luego por el Ministerio de Gobierno, para su fenecimiento definitivo.
Parágrafo. El Administrador general de Hacienda, de acuerdo con los artículos 230, 231 y 232 del Decreto número 77 de 1888, sobre Contabilidad de la Hacienda nacional, solicitará del Ministerio de Gobierno. la legalización de todos los pagos que haga con carácter de anticipación y que afecten las partidas votadas en el Presupuesto nacional de Rentas y Gastos, para rendir después sus cuentas á la Oficina general del Ramo, como lo previene el Código Fiscal.
Capitulo XII- Vía De Comunicación
Art. 33. Los caminos de la Intendencia se dividen en dos clases, así:
1.° Caminos centrales, que son los que van de las poblaciones de la Intendencia á las de los Departamentos vecinos, y
2.° Caminos transversales, que son los que comunican dos caminos centrales ó dos Municipios de 1a. Intendencia.
Art. 34. La conservación de los caminos centrales será costeada con fondos de la Intendencia, y ordenada por el Gobierno, en vista del informe que presente el Intendente.
Art. 35. La conservación de los caminos transversales ó la construcción de otros nuevos, será costeada con fondos de los Municipios, y ordenada por el Intendente, en vista del informe de los respectivos Alcaldes.
Capitulo XIII-Elecciones
Art. 36. Los Municipios de la Intendencia de La Goajira formarán parte de los Círculos electorales del Departamento del Magdalena, para lo que se refiere á la elección de Representantes y Electores, conforme lo disponga el Gobierno.
Disposición Transitoria
Facúltase al Intendente: para que nombre Consejeros municipales en aquellos Municipios donde no funcione .el respectivo Concejo, ó no exista. Estos nombramientos serán aprobados por el Gobierno, y subsistirán hasta cuando se verifiquen las elecciones populares.
Capitulo XIV-Publicaciones Oficiales
Art. 37. Los actos de los empleados administrativos ó judiciales de la Intendencia de La Goajira, que deban hacerse conocer por medio de publicaciones en periódicos oficiales, según leyes, (decretos y resoluciones, se insertarán á costa de los interesados en los que circulen en el Departamento del Magdalena, con el carácter de tales.
Parágrafo. Los empleados que ordenen dichas publicaciones deben determinar precisamente los efectos legales que hayan de surtir, disponer, además, que se hagan por carteles en la respectiva localidad.
Capítulo XV - Rentas
Art. 38. Son rentas de la Intendencia las siguientes:
1.ª El auxilio con que la Nación contribuye para su sostenimiento;
2.ª El, monopolio de licores destilados embriagantes;
3.ª El impuesto de registro;
4.ª El derecho de pisadura;
5.ª El derecho de guías;
6.ª Él derecho de inscripción de hierros quemadores;
7.ª El derecho de degunoneello, conforme á lo establecido por las Ordenanzas del Departamento del Magdalena, que regulan' esta renta;
8.ª El derecho de pasaje de los ríos, de acuerdo con los reglamentos sobre navegación fluvial, y
9.ª El derecho Sobre la exportación de ganado vacuno y caballar, según tarifa que dictará, el Intendente, con aprobación del Gobierno.
Art. 39. Autorízase al Intendente para que reglamente la introducción y tránsito de mercaderías extranjeras en el Territorio de la Intendencia.
Capítulo XVI - Gastos
Art. 40. Son gastos de la Intendencia los que corresponden á los siguientes Capítulos:
1.ª Intendencia;-Personal, Material;
2 ª Administración de Hacienda-Personal, Material;
3.ª Alcaldías y Corregimientos-Personal, Material;
4.ª Escuelas-Personal, Material;
5.ª Cárceles-Personal, Material;
6.ª Policía-Personal, Material;
7.ª Vías de comunicación;
8.ª Correos y Telégrafos;
9.ª Colonización, y
10.ª Misiones.
Art. 41. El Intendente gozará de un sueldo mensual de mil pesos ($ 1,000),. y el Secretario de uno mensual de seiscientos pesos ($ 600).
Art. 42. Autorízase al Intendente para que fije los sueldos de los demás empleados creados por el presente Decreto, con aprobación del Gobierno, como también los gastos de material de las Oficinas.
Art. 43. El presente Decretó regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 9 de Noviembre de 1902.
josé manuel MARROQUÍN
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
Antonio Gutiérrez Rubio
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.